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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 200908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 tural como Organo de Línea dependiente del Viceminis- terio de Gestión Pedagógica. Artículo 2º.- Incorpórese en el literal c) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, a la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural. Artículo 3º.- Exclúyase del ámbito de la Direc- ción Nacional de Educación Inicial y Primaria esta- blecido en el Artículo 8º de las Funciones Generales de los Organos del Ministerio de Educación aproba- das por el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, la referencia a Educación Bilingüe Inter- cultural. Artículo 4º.- Incorpórese el Artículo 11º A, a las "Funciones Generales de los Organos del Ministerio de Educación", aprobadas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, cuyo texto es el siguiente: Artículo 11º A.- La Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, con las siguientes funciones: 1. Diseñar la política Nacional de Educación Bilin- güe Intercultural. 2. Normar y orientar la aplicación de la política nacional de Educación Bilingüe Intercultural en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacio- nal, estableciendo las coordinaciones necesarias con otros órganos de línea. 3. Diseñar y definir los criterios técnicos para la diversificación curricular, los medios y materiales, las estrategias de aprendizaje y las estrategias de evalua- ción de la Educación Bilingüe Intercultural. 4. Normar el uso educativo de las lenguas indígenas en coordinación con los organismos de la sociedad civil, los investigadores y los usuarios. 5. Normar, orientar, supervisar y evaluar el desa- rrollo y la implementación de la Educación Bilingüe Intercultural en coordinación con los órganos interme- dios. 6. Identificar y promover la realización de investiga- ciones sobre temas etnoculturales, sociolingüísticos y educativos en lenguas indígenas y amazónicas. 7. Desarrollar programas de producción y validación de material educativo, cultural y lingüísticamente per- tinentes en las lenguas involucradas en la Educación Bilingüe Intercultural. 8. Diseñar, dirigir y expandir los programas de formación, perfeccionamiento y capacitación docente para la Educación Bilingüe Intercultural. 9. Promover la participación de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educación Bilingüe Intercultu- ral mediante la orientación de un Comité Consultivo Nacional y Consejos Educativos por grupos étnicos, pueblos o lenguas. Artículo 5º.- Derógase el literal b) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED. Artículo 6º.- Incorpórese al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, el Artí- culo 11º A, cuyo texto es el siguiente: Artículo 11º A.- La Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, está integrada por: a.- Unidad de Educación Bilingüe. Sus funcio- nes son: - Elaborar los lineamientos de diversificación curricu- lar para la atención de los pueblos indígenas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacio- nal. - Diseñar y elaborar materiales educativos pertinentes a las diversas realidades sociolingüísti- cas y educativas de los pueblos indígenas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. - Proporcionar lineamientos pedagógicos, lingüísti- cos y culturales para la formación y capacitación de los docentes que trabajan en los pueblos indígenas.- Diseñar el tratamiento y desarrollo lingüístico de las lenguas indígenas y del castellano de acuerdo a las situaciones sociolingüísticas y demandas educativas. - Determinar la política de normalización lingüística y escrituraria de las lenguas vernáculas. - Diseñar modelos de propuestas de Educación Bilin- güe Intercultural para planificar metodologías de ense- ñanza aprendizaje de acuerdo a las características de los educandos. - Promover investigaciones lingüísticas y sociolingüísticas. b.- Unidad de Desarrollo de la Interculturali- dad. Sus funciones son: - Dar lineamientos para desarrollar el diálogo entre los pueblos indígenas y no indígenas, teniendo en cuen- ta la diversidad de conocimientos, tradiciones y prácti- cas del país. - Elaborar propuestas pedagógicas para desarrollar la interculturalidad en el aula en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. - Elaborar y ejecutar propuestas pedagógicas y me- todológicas para desarrollar la interculturalidad como práctica de interacción social. - Promover investigaciones antropológicas y sociológi- cas sobre los elementos culturales de los pueblos indíge- nas, andinos y amazónicos. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural que se crea en virtud del presen- te Decreto Supremo, financiará sus actividades con cargo al presupuesto del Sector Educación correspon- diente al año 2001, que fuera asignado a la Unidad de Educación Bilingüe Intercultural, no irrogándose por tanto, gasto adicional al Estado. Artículo 8º.- En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministe- rio de Economía y Finanzas dictará los dispositivos legales que en materia presupuestal sean necesarios. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21374 Designan Director Regional de Educa- ción Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2001-ED Lima, 4 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Educación Arequipa, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designa- ción correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don José María Elías VALDI-