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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 200918 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91- PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que partici- pará en la Visita Oficial a la República del Ecuador, del 3 al 5 de abril de 2001, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, don José Antonio Meier Espinoza, Subsecretario para Asuntos de América; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Francisco Rivarola Rubio, Director de Gabinete del Ministro; y, - Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don José Antonio Doig Alberdi, Jefe del Departa- mento de Ecuador de la Subsecretaría para Asuntos de América.2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 849,00, viáticos US$ 2 400,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración ni liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 21385 DECRETA: Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2001-SA de 5 de enero del 2001, el procedimiento denominado "Acceso de las personas a la información que posean o produzcan las dependencias del Organismo Central, Institutos Es- pecializados y Organismos Públicos Descentraliza- dos del Ministerio de Salud, así como las Direcciones Regionales y Direcciones Subregionales de Salud de la República, y dependencias vinculadas a las mis- mas"; el que forma parte del presente Decreto Supre- mo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD PERIODO JULIO 2000 A JUNIO 2001 PROCEDIMIENTO ADICIONAL (DECRETO SUPREMO N° 018-2001-PCM) PROCEDIMIENTO CALIFI CACION DERECHO EVALUACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD N° DENOMINACION REQUISITOS DE PAGO AUTO- SILENCIO DONDE SE QUE RESUELVE QUE RESUELVE MAT. ADMINISTRATIVO NO INICIA TRAMITE EL TRAMITE RECURSOS POSI- NEGA- REGU- IMPUGNATIVOS TIVO TIVO LABLE 01ACCESO DE LAS PERSONAS A LA 1.Solicitud dirigida al Jefe de la Dependencia en 3 % UIT 12 días Mesa de Partes de la Jefe de la misma Reconsideración: INFORMACION QUE POSEAN O donde se encuentra archivada la información. Dependencia donde Dependencia Ante la misma . PRODUZCAN LAS DEPENDENCIAS se encuentra archi- Autoridad DEL ORGANISMO CENTRAL, INSTITU- 2.Declaración suscrita por el interesado, de com- vada la información. TOS ESPECIALIZADOS Y ORGANIS- promiso de cancelación del costo que deman- Apelación: MOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS de la reproducción o copia de la información. Autoridad adminis- DEL MINISTERIO DE SALUD, ASI trativa superior. COMO LAS DIRECCIONES REGIONA- 3.Copia simple del Documento de Identidad. (Con lo que LES Y DIRECCIONES SUBREGIONALES concluye el DE SALUD DE LA REPUBLICA Y DE- 4.Comprobante de Pago por derecho de trámite. Procedimiento). PENDENCIAS VINCULADAS A LAS MISMAS. Decreto Supremo N° 018-2001-PCM 1. La autoridad competente denegará la entrega de información que afecte la intimidad personal, la que sea excluida por norma expresa o por razones de seguridad nacional. 2. La tasa por el trámite (Derecho de Pago), no incluye el costo que demande la reproducción o copia de la información, el cual será cancelado por el interesado luego del pronunciamiento de la Dependencia sobre la viabilidad de la solicitud. 3. Recibida la solicitud, la Dependencia deberá pronunciarse sobre su viabilidad, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, previa opinión del órgano de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces. De ser aprobada la solicitud, la información deberá proporcionarse al solicitante, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento de la entidad. 4. Si la solicitud fuera denegada por la Dependencia, por carecer de la información solicitada o por estar prohibido darla, dicha situación deberá ponerse en conocimiento del solicitante. 5. El procedimiento no es de aplicación para el personal de salud (activos y cesantes, SERUMS y Residentado Médico), que requieran información sobre asuntos laborales, en que se procederá de Oficio. 6. Para la información que obre en la Alta Dirección de la Sede Central del Ministerio de Salud, la prinera instancia es el Viceministro y la segunda el Ministro, incluida la información que se encuentre en la Unidad de Archivo General. 21339SALUD Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA del Minis- terio DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de 26 de febrero del 2001, se ha dispuesto que las entidades del Sector Público incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean o produzcan; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757;