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Pág. 200905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 2. La remuneración máxima del numeral preceden- te comprende: la remuneración básica, remuneración familiar y cualquier otro concepto percibido por el Jurado Nacional de Elecciones. 3. La más alta autoridad de la entidad o quien delegue, deberá fijar el monto que le corresponde a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo esta- blecido conforme al numeral anterior. 4. El Jurado Nacional de Elecciones sólo reconocerá al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas más un sueldo (01) por aguinaldo de fiestas patrias, y otro (01) por Navidad. 5. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de marzo del año 2001. 6. El Jurado Nacional de Elecciones deberá informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo, dentro de los (10) días de adoptada la acción. 21389 Modifican artículo del D.S. Nº 138-2000- EF, mediante el cual se autorizó emi- sión de Bonos del Tesoro Público para otorgar línea de crédito al Fondo de Seguros de Depósitos DECRETO SUPREMO Nº 056-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creó el Programa de Consolidación del Sistema Financie- ro destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional y se autorizó al Ministerio de Econo- mía y Finanzas a otorgar una línea de crédito al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público para destinarlos al desembolso de la línea de crédito mencionada en el considerando anterior, estableciéndose que dichos bo- nos podrían ser utilizados por el Fondo de Seguro de Depósitos para los fines contemplados en la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y modificatorias; Que, adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 137- 2000-EF establece en su Artículo 2º que una vez que hayan sido utilizados los recursos de la línea otorgada al Fondo de Seguros de Depósitos por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se destinarán para la implemen- tación del Programa de Consolidación del Sistema Fi- nanciero, los Bonos D. U. Nº 108-2000; Que, resulta necesario precisar las características de la participación del Fondo de Seguro de Depósitos en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Financiero; Que, sobre el particular han opinado favorable- mente la Dirección General del Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar como segundo párrafo en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF el texto siguiente: "La participación del Fondo de Seguro de Depósitos en el Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000,se realizará en el marco de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y modificatorias, y no podrá exceder del 80% de las imposiciones respalda- das de la IFI a transferir de acuerdo a los Artículos 152º y 153º de la mencionada Ley General, que efectivamen- te le corresponda cubrir, siempre que no exceda el monto máximo establecido en el Artículo 8º del Regla- mento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por R.M. Nº 174-2000- EF y sus modificatorias." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21390 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Venezuela para partici- par en reuniones con funcionarios de la CAF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2001-EF Lima, 4 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor IGNACIO MASIAS GUISLAIN, en re- presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de abril del año 2001, para participar en reuniones con funcionarios de la Corporación Andina de Fomento - CAF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074- 85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor IGNACIO MASIAS GUISLAIN, a la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de abril del año 2001, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administra- ción General del Pliego Ministerio de Economía y Fi- nanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 400,00 Pasajes :US$ 400,02 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21379