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Pág. 200906 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 Ratifican acuerdo de la COPRI que autoriza viaje de miembro del Comi- té Especial de Telecomunicaciones a Colombia, en comisión de servi- cios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2001-EF Lima, 4 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 27 de marzo de 2001, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje del señor Carlos Valdez Velásquez-López a Colombia a las ciudades de Bogotá, el 3 de abril, y Medellín, del 4 al 5 de abril de 2001, a fin de analizar la experiencia de empresas colombianas en el uso de la infra- estructura de transmisión eléctrica en el desarrollo de redes de fibra óptica; Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han precisado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecu- tiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior, modificado por el Acuerdo COPRI Nº 010-99 de fecha 26 de enero de 1999, y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI conforme al cual se autorizó el viaje del señor Carlos Valdez Velásquez-López, Miembro del Comité Especial de Telecomunicaciones, a Colombia a las ciu- dades de Bogotá, el 3 de abril, y Medellín, del 4 al 5 de abril de 2001, a fin de analizar la experiencia de empre- sas colombianas en el uso de la infraestructura de transmisión eléctrica en el desarrollo de redes de fibra óptica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecutiva FOPRI, del Pliego 009 del Minis- terio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguien- te detalle: - Viáticos :US$ 800.00 - Pasajes :US$ 529.82 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de dere- chos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- Esta Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 21380Ratifican Acuerdos de la COPRI referidos a la inclusión de la empresa SENAPA en liquidación, en el proceso de la Inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2001-EF Lima, 4 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 1) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, la CO- PRI ha acordado incluir a la empresa Servicio Nacional de Abastecimiento y Agua Potable en liquidación - SENAPA en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el mencionado Decreto Legisla- tivo; Que, de acuerdo al inciso 2) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la COPRI ha definido la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en las mencionadas empresas; Que, conforme a la parte final del señalado Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, estos Acuerdos de la COPRI deben ser ratificados por Resolución Suprema; Que, asimismo, la COPRI ha propuesto a los integran- tes de la Junta Liquidadora, la cual debe ser nombrada por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674 y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO- PRI), en su sesión de fecha 19 de marzo de 2001, conforme al cual se incluye en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en liquidación - SENAPA. Artículo 2º.- Ratifícase el Acuerdo adoptado por la COPRI, conforme al cual se define que la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en la empresa Servicio Nacional de Abasteci- miento de Agua Potable y Alcantarillado en liquidación - SENAPA, es la mencionada en el literal d) del Artículo 2º de tal Decreto. Artículo 3º.- Constitúyase la Junta Liquidadora que llevará adelante el proceso respectivo en la empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en liquidación - SE- NAPA, la cual estará integrada por las siguientes personas: - Doña Alida Chang Luzula, quien la presidirá - Doña Dora Ballester Ugarte - Don Jorge León Ballén - Don Danilo Munarriz Canales - Doña Ximena Arrese Carrión Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21381