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Pág. 200907 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 Amplían Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2001-EF/76.01 Lima, 2 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2001- EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mes de marzo del presente Ejercicio Fiscal; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calenda- rio de Compromisos del mes de marzo de los Organismos comprometidos en las Secciones Primera: Gobierno Cen- tral y Segunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Dirección de Progra- mación, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 21º de la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2001, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamien- to de acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 3º.- Las modificaciones a los calendarios de compromisos autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2001, reajustan el valor de la Asig- nación Trimestral aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2000-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2001-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS MARZO DE 2001 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 735 893 365 RECURSOS ORDINARIOS 621 377 213 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 25 046 389 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 10 111 779 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 73 311 775 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 6 046 209 SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 288 372 958 RECURSOS ORDINARIOS 70 010 609 CANON Y SOBRECANON 4 526 246 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 2 830 060 CONTRIBUCIONES A FONDOS 154 897 357 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 25 354 934 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 6 803 793 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 21 687 551 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2 262 408 TOTAL GENERAL: 1024 266 323 21322EDUCACIÓN Crean la Dirección Nacional de Educa- ción Bilingüe Intercultural DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el último pá- rrafo del Artículo 17º de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país y promueve la integración na- cional; Que, el Artículo 26º de la Parte VI "Educación y Medios de Comunicación" del Convenio Nº 169 "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253, establece que deberán adoptarse medidas para garanti- zar a los miembros de los pueblos interesados la posibili- dad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; Que, uno de los objetivos del Estado en materia de Educación es atender a la mayoría de los pueblos indígenas en el ámbito rural, así como incrementar su cobertura mejorando la calidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; Que, dentro de la organización interna del Minis- terio de Educación aprobada por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se encuentra la Unidad de Educación Bilingüe Intercultural como una instancia de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, Organo de Línea dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, es propósito del Estado a través del Minis- terio de Educación, formular el Plan Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para cuyo efecto es necesario crear en el Ministerio de Educación la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercul- tural; posibilitando de esta manera al Estado cum- plir no sólo con el clamor de los pueblos indígenas, sino tener los instrumentos normativos necesarios para cumplir con la Constitución Política del Perú y con la adecuación de nuestra legislación al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; Que, para el propósito señalado en el considerando que antecede resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 51-95-ED que aprobó la Organización In- terna del Ministerio de Educación y las funciones gene- rales de sus órganos, así como el Decreto Supremo Nº 002-96-ED que aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25762; Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Educación la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercul-