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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 VIA HERRERA, como Director Regional de Educación Arequipa, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21377 Autorizan viaje de representante del INABEC a Colombia para participar en evento referido al sistema de información estadística sobre crédi- to educativo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2001-ED Lima, 4 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante documento D.E./0015/2001, la Organi- zación no Gubernamental APICE invitó al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC para participar en el Proyecto para el "Fortalecimiento del Sistema de Información Estadística sobre Crédito Edu- cativo" a realizarse del 4 al 6 de abril de 2001, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, dicha reunión tiene como objetivo analizar y ajustar el Modelo de Sistema de Información para Instituciones y Programas de Crédito Educativo desarro- llado por APICE de acuerdo a los aportes de los repre- sentantes de las Instituciones invitadas; Que, mediante Oficio Nº 0668-JI-INABEC, el Jefe del INABEC solicitó autorizar el viaje del señor César Palomino Galarza, Subjefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC para participar en el evento descrito en los considerandos precedentes; Que, los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por APICE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Palomino Galarza, Subjefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 3 al 7 de abril de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédi- to Educativo - INABEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 424,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos y/o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21378Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2001-ED Lima, 30 de marzo de 2001 Vistos, el Oficio Nº 224-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 8885-2001 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Piura, ha emitido el Informe Especial Nº 001-2001-CTAR PIURA-DREP-OAI, de fe- cha 9 de enero de 2001, del cual se desprende que doña MARGARITA GARCIA NUÑEZ, con el objeto de obte- ner contrato laboral como personal de Servicio III en el Centro Educativo Nº 15110 - Asentamiento Humano "Túpac Amaru" de Piura, introdujo al tráfico jurídico un Certificado Oficial de Estudios Nº 556873 - Serie "I" falso; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documen- tos en General en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 259-2000- CG, cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de comisión de delito, la comisión de auditoría, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que impulse las acciones pertinentes en resguardo de los intereses públicos; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra doña MARGARITA GARCIA NUÑEZ y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21232 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2001-ED Lima, 30 de marzo de 2001 Vistos, el Oficio Nº 214-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales