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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 200913 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 A.- INADE: por S/. 21 420 000,00 (Veintiún Millones Cuatrocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), co- rrespondiendo: A.1 S/. 1 970 000,00 (Un Millón Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a Tacna; A.2 S/. 13 200 000,00 (Trece Millones Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a Puno; y, A.3 S/. 6 250 000,00 (Seis Millones Doscientos Cin- cuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a Arequipa. B.- FONCODES: por S/. 26 538 905.00 (Veintiséis Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo: B.1 S/. 336 238,00 (Trescientos Treinta y Seis Mil Doscientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) a Tacna; B.2 S/. 11 056 254,00 (Once Millones Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) a Puno; y, B.3 S/. 15 146 413,00 (Quince Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Nuevos Soles) a Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21332 PESQUERÍA Amplían plazo para que adjudicatarios de programas crediticios del FONDEPES presenten solicitud de refinanciamiento DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un organismo público descentralizado del Sector Pesquero, cuya finalidad es promover la pesca artesanal y la acuicultura; Que por Decreto Supremo Nº 003-2001-PE del 7 de febrero de 2001, se establecieron las disposiciones para la refinanciación de deudas que mantengan adjudicata- rios de programas crediticios del FONDEPES, cuyo plazo de vencimiento para que los adjudicatarios del refinanciamiento presenten sus solicitudes vence el 25 de marzo de 2001; Que debido a la secuela dejada por los efectos de los fenómenos El Niño y La Niña, resulta necesario dictar medidas que faciliten el pago de las obligaciones asumi- das por los adjudicatarios de los créditos otorgados por el FONDEPES; Que es necesario ampliar el plazo establecido, a fin de posibilitar el acceso al refinanciamiento a un mayor número de adjudicatarios; Que también es menester evitar la descapitalización de los adjudicatarios de créditos, a fin de incentivar su capacidad de producción y, lograr niveles óptimos de recuperación que permitan repotenciar el circuito cre- diticio del Sector, objetivos que justifican disponer una exoneración parcial en el pago del interés y los gastos de seguro generados; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase hasta el 9 de mayo de 2001, el plazo a que se refiere el numeral 7.1 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, para que los adjudica- tarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, presenten su solicitud de refinanciamiento. Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 6.2. del Artícu- lo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, con el siguiente texto: "6.2. Para efectos del refinanciamiento el nuevo monto del crédito estará constituido por el saldo del capital liquidado a la fecha de la finalización del plazo originalmente pactado, en los casos de crédito vencidos; o por el saldo del capital liquidado a la fecha de presen- tación de la solicitud de refinanciamiento, en los casos de créditos vigentes." Artículo 3º.- Agréguese al Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, el artículo siguiente: "Artículo 18º.- EXONERACION DE INTERESES Y GASTOS DE SEGURO 18.1. Los adjudicatarios cuyas solicitudes de refinan- ciamiento fueren aprobadas serán exonerados de lo siguiente: a) Del pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses generados que se mantengan pendientes de cancelación hasta la fecha de presentación de la solici- tud de refinanciamiento. b) Del pago de los gastos de seguro generados, que se encuentren pendientes de cancelación desde la fecha de la finalización del plazo originalmente pacta- do, hasta la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento. 18.2 Igual beneficio se extenderá para los adjudi- catarios que, sin haberse acogido al refinanciamiento, hubieren reembolsado el íntegro del capital adeudado hasta el 9 de mayo de 2001." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21338 Constituyen Comisión Especial encar- gada de evaluar la situación financiera actual del sector pesquero dedicado a la producción de harina y aceite de pescado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2001-PE Lima, 4 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que la pesquería es una de las principales activi- dades económicas nacionales de gran importancia en cuanto a la generación de divisas provenientes de la exportación; Que hasta la ocurrencia de El Niño 1997-98, las empresas pesqueras efectuaron significativas inver- siones destinadas a la modernización de la flota,