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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7591 Pág. 200903Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Encargan el Despacho de la Presiden- cia del Consejo de Ministros al Minis- tro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2001-PCM Lima, 3 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Embajador Javier Pérez de Cuéllar, Presiden- te del Consejo de Ministros, viajará a la República del Ecuador en misión oficial, entre el 3 y el 5 de abril de 2001; Que, es necesario encargar el Despacho de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presiden- cia del Consejo de Ministros al doctor Javier Silva Ruete, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 3 de abril de 2001, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 21375 Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2001-PCM Lima, 3 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Javier Pérez de Cuéllar, viajará a la República del Ecua- dor en misión oficial, entre el 3 y el 5 de abril de 2001; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Rela- ciones Exteriores al doctor Diego García-Sayán Larra-bure, Ministro de Justicia, a partir del 3 de abril de 2001 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 21376 AGRICULTURA Establecen tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios para el año 2000, en vía de regularización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0247-2001-AG Lima, 23 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 379-2001-INRENA-DGAS del Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de agua de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fijadas por unidad de volumen para cada uso; Que, el Artículo 54º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que los porcentajes por uso industrial, minero, energético, piscícola y poblacio- nal, pueden ser modificadas por Resolución expedida por el Ministro de Agricultura; Que, las tarifas por el uso de agua superficial con fines energéticos se encuentran reguladas a partir de mayo de 1993 por el Artículo 107º del Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, es pertinente establecer las Tarifas por Uso de Agua Superficial con Fines No Agrarios correspon- dientes al año 2000, esto es, uso industrial, minero, piscícola y poblacional, a fin de proveer de recursos económicos para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las Autoridades de Aguas en su ámbito de acción, de acuerdo a la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752 y Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG; Que, el Estado Peruano aprobó las tarifas que abona- rán los usuarios por uso de agua superficial con fines no agrarios para el año 1999, tomando en consideración la actual política económica en la cual no se han producido cambios sustanciales inflacionarios y con el fin de contribuir en las actividades desarrolladas por los usua- rios de agua de los sectores involucrados, es necesario mantener la Tarifa del año 1999 para el año 2000 en los usos industrial, minero y poblacional, y dado al uso del agua no consuntivo en el sector piscícola es necesario determinar una nueva tarifa para dicha actividad;