Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2001 (14/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Cantidad (Unidad) Partida Arancelaria

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001 Descripcion Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnostico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 o 30.06. De laboratorio: - Los demas Los demas articulos para el transporte o envasado, de plastico Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Los demas guantes de caucho vulcanizado sin endurecer Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg. incluso con pesas Densimetros, areometros, pesaliquidos e instrumentos flotantes similares, termometros, pirometros, barometros, higrometros y sicrometros, aunque MORDAZA registradores, incluso combinados entre si. Termometros y pirometros, sin combinar con otros instrumentos: De liquido, con lectura directa:

tados por la Universidad Nacional de MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 039388, 039391, 039406 y 040351-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21807 RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2001-EF MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 017058-2000, presentado por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana segun consta en el Expediente Nº 017058-2000, por un valor total de US$ 811,82 (Ochocientos Once y 82/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998:

08 06

3822.00.29.00 3923.90.00.00

47

3926.90.90.90

10 03

4015.19.90.00 8203.20.00.00

01

9016.00.12.00

02 08 03

9025.11.90.00 9027.80.90.00 9105.99.00.00

- Los demas Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos Solo: cronometros de "marina" y similares

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, segun Expediente Nº 017058-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21808

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