Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2001 (14/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201355

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La queja presentada por Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros contra el senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA - corredor de seguros; CONSIDERANDO: Que, Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, en su comunicacion LEG315/2000 de fecha 15 de noviembre del ano 2000, expresa que el corredor de seguros senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, viene realizando malos manejos con el dinero entregado por concepto de pagos de primas correspondiente a las polizas tomadas por la senora MORDAZA Carreon De Scrofina, y por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en los recibos que en fotocopia adjuntaron a la queja respectiva; Que, la senora MORDAZA Carreon De Scrofina le entrego al corredor de seguros senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, los montos de la poliza contratada con Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, a fin de que efectuara los pagos a dicha compania, pero es el caso, que el mencionado corredor de seguros hacia los pagos en fechas tardias, ocasionandole perjuicios economicos; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por intermedio del corredor de seguros, senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA contrato una poliza de seguros con Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros, para lo cual le entrego el dinero correspondiente al pago de la poliza, pero el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ve afectado al no poder hacer MORDAZA su seguro, en razon de que su poliza fue cancelada, en vista que el senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA no cumplio con pagar la prima respectiva; Que MORDAZA situaciones se encuentran acreditadas con los documentos que obran en el respectivo expediente; Que, esta Superintendencia remitio al mencionado corredor de seguros, el Oficio Nº 11971-2000 de fecha 17 de noviembre de 2000, a la direccion que figura en el Registro del Sistema de Seguros, el que no fue recibido, por que tal direccion no existe. Que, el mencionado corredor de seguros se apersono a esta Superintendencia el 12 de enero del presente ano, pudiendo recien hacerle entrega del Oficio Nº 11971-2000, en el cual se le requiere las explicaciones del caso; Que, en el descargo remitido el 17 de enero de 2001 por el corredor de seguros, reconoce las faltas cometidas por su persona argumentando que estas se debieron al robo que sufrio y ademas comunica que ya ha solucionado los inconvenientes con los asegurados, no habiendo adjuntado los documentos que sustenten su descargo; Que, el 18 de enero del ano en curso, se reunio con el funcionario de esta Superintendencia encargado de ver el reclamo, en dicha reunion se le requirio que presente los documentos que prueben los hechos que argumenta en su descargo, el senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA se comprometio que a la brevedad remitiria lo solicitado; sin embargo, hasta la fecha el corredor de seguros no ha cumplido con remitir la documentacion requerida; Que, en ningun momento el corredor de seguro ha acreditado el robo cometido en su agravio, ya que no realizo la denuncia policial respectiva, asimismo, no remite prueba de haber subsanado los inconvenientes generados en contra de los asegurados, lo que hace indicar que no ha obrado como nos senala en su descargo de fecha 17 de enero de 2001 presentado a esta Superintendencia; Que, el senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, no debio recibir el dinero para el pago de las primas, segun lo dispuesto en el Articulo 339º de la Ley Nº 26702;

Que, el corredor de seguros senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, se encuentra incurso en la falta prevista en el Anexo III (Infracciones y Sanciones aplicables al Grupo C) Infracciones Muy Graves Punto 8º de la Resolucion SBS Nº 310-98; Estando a lo opinado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 301-2001-LEG; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros, el Certificado de Inscripcion Nº N-2856 del senor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Corredor de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 21772

ADUANAS
Aprueban el Procedimiento Especifico INFA-PE.17 "Admision y Tramite de Denuncias Sobre Fraude Comercial"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000- ADF/2001-000079 Callao, 30 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, la prestacion de servicios aduaneros debera adecuarse a los niveles establecidos en las Normas Internacionales sobre sistemas de aseguramiento de calidad; Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, es funcion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera conocer y controlar la recepcion, registro y evaluacion de las denuncias por presunta comision de delitos e infracciones aduaneras, programar y derivar las acciones de fiscalizacion que el caso requiera a la unidad competente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 00226-2001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE el Procedimiento Especifico adecuado al sistema de Calidad de ADUANAS. INFA-PE.17 referido a la "Admision y Tramite de Denuncias Sobre Fraude Comercial", que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos.

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