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Pág. 201355 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La queja presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros contra el señor Fernando La Serna Arana - corredor de seguros; CONSIDERANDO: Que, Mapfre Perú Compañía de Seguros y Rease- guros, en su comunicación LEG315/2000 de fecha 15 de noviembre del año 2000, expresa que el corredor de seguros señor Fernando La Serna Arana, viene reali- zando malos manejos con el dinero entregado por concepto de pagos de primas correspondiente a las pólizas tomadas por la señora Katia Carreón De Scro- fina, y por el señor Carlos Lucio Manrique Gutiérrez, conforme consta en los recibos que en fotocopia adjun- taron a la queja respectiva; Que, la señora Katia Carreón De Scrofina le entregó al corredor de seguros señor Fernando La Serna Ara- na, los montos de la póliza contratada con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, a fin de que efectuara los pagos a dicha compañía, pero es el caso, que el mencionado corredor de seguros hacía los pagos en fechas tardías, ocasionándole perjuicios económi- cos; Que, el señor Carlos Lucio Manrique Gutiérrez, por intermedio del corredor de seguros, señor Fernando La Serna Arana contrató una póliza de seguros con Ma- pfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, para lo cual le entregó el dinero correspondiente al pago de la póliza, pero el señor Carlos Lucio Manrique Gutiérrez se ve afectado al no poder hacer valer su seguro, en razón de que su póliza fue cancelada, en vista que el señor Fernando La Serna Arana no cumplió con pagar la prima respectiva; Que ambas situaciones se encuentran acreditadas con los documentos que obran en el respectivo expe- diente; Que, esta Superintendencia remitió al mencionado corredor de seguros, el Oficio Nº 11971-2000 de fecha 17 de noviembre de 2000, a la dirección que figura en el Registro del Sistema de Seguros, el que no fue recibido, por que tal dirección no existe. Que, el mencionado corredor de seguros se apersonó a esta Superintendencia el 12 de enero del presente año, pudiendo recién hacerle entrega del Oficio Nº 11971-2000, en el cual se le requiere las explicaciones del caso; Que, en el descargo remitido el 17 de enero de 2001 por el corredor de seguros, reconoce las faltas cometi- das por su persona argumentando que éstas se debie- ron al robo que sufrió y además comunica que ya ha solucionado los inconvenientes con los asegurados, no habiendo adjuntado los documentos que sustenten su descargo; Que, el 18 de enero del año en curso, se reunió con el funcionario de esta Superintendencia encargado de ver el reclamo, en dicha reunión se le requirió que presente los documentos que prueben los hechos que argumenta en su descargo, el señor Fernando La Serna Arana se comprometió que a la brevedad remi- tiría lo solicitado; sin embargo, hasta la fecha el corre- dor de seguros no ha cumplido con remitir la documen- tación requerida; Que, en ningún momento el corredor de seguro ha acreditado el robo cometido en su agravio, ya que no realizó la denuncia policial respectiva, asimismo, no remite prueba de haber subsanado los inconvenientes generados en contra de los asegurados, lo que hace indicar que no ha obrado como nos señala en su descar- go de fecha 17 de enero de 2001 presentado a esta Superintendencia; Que, el señor Fernando La Serna Arana, no debió recibir el dinero para el pago de las primas, según lo dispuesto en el Artículo 339º de la Ley Nº 26702;Que, el corredor de seguros señor Fernando La Serna Arana, se encuentra incurso en la falta prevista en el Anexo III (Infracciones y Sanciones aplicables al Grupo C) Infracciones Muy Graves Punto 8º de la Resolución SBS Nº 310-98; Estando a lo opinado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 301-2001-LEG; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales - Libro II de los Corredores de Seguros, el Certificado de Inscripción Nº N-2856 del señor Fernando La Serna Arana, Corredor de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 21772 ADUANAS Aprueban el Procedimiento Específi- co INFA-PE.17 "Admisión y Trámite de Denuncias Sobre Fraude Comercial" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000- ADF/2001-000079 Callao, 30 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduane- ros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las Normas Internacionales sobre sistemas de asegura- miento de calidad; Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos acordes con la normatividad legal vigente, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trá- mites aduaneros; Que, es función de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera conocer y controlar la recep- ción, registro y evaluación de las denuncias por pre- sunta comisión de delitos e infracciones aduaneras, programar y derivar las acciones de fiscalización que el caso requiera a la unidad competente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 00226-2001, res- pectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE el Procedimiento Espe- cífico adecuado al sistema de Calidad de ADUANAS. INFA-PE.17 referido a la "Admisión y Trámite de Denuncias Sobre Fraude Comercial", que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos.