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Pág. 201339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2001-EF Lima, 11 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 019897-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 019897-2000, por un valor total de US$ 2 900,00 (Dos Mil Novecientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 02 9018.11.00.00 Electrocardiógrafos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos, según Expediente Nº 019897-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21809Ratifican acuerdo de la COPRI que autoriza viaje del Presidente del Comi- té Especial en la Empresa Minera Re- gional Grau Bayóvar S.A. a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2001-EF Lima, 12 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 2 de abril de 2001, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje del Presi- dente del Comité Especial en la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A., señor Carlos Correa Orbegoso, a la ciudad de Manaos, Brasil, entre los días 16 y 21 de abril de 2001, a fin de sostener reuniones de trabajo con potenciales inversionistas para los yaci- mientos de fosfatos del Proyecto Bayóvar; Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Direc- ción Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2 de la Directiva referida en el conside- rando anterior y la Resolución Suprema Nº 547-2000- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI, conforme el cual se autoriza el viaje del señor Carlos Correa Orbegoso, Presidente del Comité Espe- cial en la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A., a la ciudad de Manaos, Brasil, entre los días 16 y 21 de abril de 2001, para los fines indicados en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecutiva FOPRI, del Pliego 009, Ministerio de Econo- mía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Sr. Carlos Correa Orbegoso Pasajes :US$ 1,378.00 Viáticos :US$ 1,400.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Fianzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21859