Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2001 (14/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 224-2001-EF MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 019897-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 019897-2000, por un valor total de US$ 2 900,00 (Dos Mil Novecientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:
Cantidad (Unidad) 02 Partida Arancelaria 9018.11.00.00 Descripcion Electrocardiografos

Ratifican acuerdo de la COPRI que autoriza viaje del Presidente del Comite Especial en la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A. a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2001-EF MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2001, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI autorizo el viaje del Presidente del Comite Especial en la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Manaos, Brasil, entre los dias 16 y 21 de MORDAZA de 2001, a fin de sostener reuniones de trabajo con potenciales inversionistas para los yacimientos de fosfatos del Proyecto Bayovar; Que, a traves de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesion de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viaticos de los miembros de los Comites Especiales, Juntas Liquidadoras y Direccion Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior y la Resolucion Suprema Nº 547-2000PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme el cual se autoriza el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial en la Empresa Minera Regional Grau Bayovar S.A., a la MORDAZA de Manaos, Brasil, entre los dias 16 y 21 de MORDAZA de 2001, para los fines indicados en el primer considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona MORDAZA mencionada se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Direccion Ejecutiva FOPRI, del Pliego 009, Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC : US$ 1,378.00 US$ 1,400.00 US$ 25.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 019897-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21809

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Fianzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 21859

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