Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2001 (14/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 044-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 135-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la COMPANIA TALENTO DE RADIODIFUSION S.A.C., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA TALENTO DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion Comercial por television en VHF, ubicada en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz : 11 : 0CS-4U : Video: 0.25 Kw. Audio: 0.025 Kw. : Video: C3F Audio: F3E : H24

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La COMPANIA TALENTO DE RADIODIFUSION S.A.C., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 21848

Sancionan a diversos conductores con la cancelacion de licencias e inhabilitacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 389-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0111806 y 07667, sobre infraccion al Reglamento de MORDAZA, Informes Nºs. 287 y 290-2001-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 580 y 578-2001-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de La Huayrona y de MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficios Nºs. 68-JPMC.A-6-R-CLH.SIAT y 413-JPMN2-A4-CSISIAT, han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 02 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA F. INICIO

Q-265221/AI 27.01.2001 Q-304739/AI 27.11.2000

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Av. MORDAZA MORDAZA Nº 330, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 74° 52' 31" L.S. 10° 55' 48"

Que, de los Informes Tecnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 9562000 y 230-2001-MTC/15.18, respectivamente, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC;

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