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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (14/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 201351 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 jurídicas para establecer un servicio de telecomuni- caciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para insta- lar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 044-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 135-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA TALENTO DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA TALENTO DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación trans- misora del servicio de radiodifusión Comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Pichana- qui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :0CS-4U Potencia :Video: 0.25 Kw. Audio: 0.025 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Santa Rosa Nº 330, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 74° 52' 31" L.S. 10° 55' 48"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA TALENTO DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21848 Sancionan a diversos conductores con la cancelación de licencias e inhabilita- ción RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 389-2001-MTC/15.18 Lima, 4 de abril de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0111806 y 07667, sobre infracción al Reglamento de Tránsito, Informes Nºs. 287 y 290-2001-MTC/15.18.05.3.AA ela- borados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memo- randos Nºs. 580 y 578-2001-MTC/15.18.05 de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de La Huayrona y de Santa Isabel de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 68-JPMC.A-6-R-CLH.SIAT y 413-JPMN2-A4-CSI- SIAT, han comunicado a la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendidas cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 01TOLENTINO MALDONADO, William Javier Q-265221/AI 27.01.2001 02ALARCON CORDOVA, Marcos Antonio Q-304739/AI 27.11.2000 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vis- tos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir, se toma conocimiento que los conductores indica- dos en el considerando anterior, han sido sanciona- dos mediante Resoluciones Directorales Nºs. 956- 2000 y 230-2001-MTC/15.18, respectivamente, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC;