Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2001 (14/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 201354
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA B-035211/2B2 B-035211/2C B-035211/2D A-011224/2D N-013020/2B2 L-016660/2B2 B-040096/2B2 U-014278/2D K-022659/2B1 S-014372/2B2 J-007359/2B2 H-067678/2B2 H-019514/2C A-015422/2B2 A-015422/2C Y-026226/2B2 K-013909/2B2 P-029575/2B2 N-009812/2B2 F-507800/2B1 D/E

NORMAS LEGALES
FECHA 08.10.2000 0.96

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2001

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 21851

5. CHUMBIMUNI MORDAZA, MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA, Romer E. 11. MORDAZA ORDINOLA, MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13. SUAQUITA MORDAZA, MORDAZA Hermojenes 14. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 15. MORDAZA CALVO, MORDAZA MORDAZA 16. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 17. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 18. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 19. GUARDOMINO MORDAZA, MORDAZA 20. TIPISMANA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

1.70 1.88 1.40 1.23 1.07 0.95 1.01 1.96 0.74 2.44 1.25 1.30 1.07 2.03 2.19 0.71

18.11.2000 16.11.2000 11.12.2000 24.11.2000 08.11.2000 01.11.2000 12.11.2000 10.09.2000 10.12.2000 10.12.2000 15.10.2000

SBS
Cancelan matricula y certificado de inscripcion de empresa y persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 271-2001 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de TELA VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT empresa reaseguradora extranjera, para que se cancele el Registro de la citada empresa en el Registro del Sistema de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que asimismo, el senor Heinz Huppmann, miembro de la Junta Directiva de Tela Versicherung Aktiengesellschaft, ha remitido una comunicacion a esta Superintendencia mediante la cual senalan que el Consejo de Vigilancia de esa empresa ha resuelto con fecha 5.9.2000 que Tela Versicherung Aktiengesellschaft dejara de operar como reaseguradora en los mercados internacionales a partir del 1.1.2001 e indica que tanto la cartera y las responsabilidades que se deriven de la actividad de reaseguro asi como los riesgos en curso seran asumidos por Munich Re Group; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 021-2001-DASIA; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros la matricula de Inscripcion Nº E.RE. 0070 de la empresa TELA VERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 21773 RESOLUCION SBS Nº 272-2001 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001

18.11.2000 26.11.2000 24.09.2000 10.12.2000 26.11.2000

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, de fecha 16 de Junio de 1994, al conducir vehiculos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento... "; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 353-2001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 453-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primera.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.