TEXTO PAGINA: 20
Pág. 201354 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 4.CHÁVEZ REYES, Daniel Noe B-035211/2B2 0.96 08.10.2000 B-035211/2C B-035211/2D 5.CHUMBIMUNI PÉREZ, Alejandro A-011224/2D 1.70 18.11.2000 6.HOYOS LÓPEZ, César N-013020/2B2 1.88 16.11.2000 7.HUAMANI HUAMANI, Avelino Valentin L-016660/2B2 1.40 11.12.2000 8.MEGO MEJIA, Carlos Alfonso B-040096/2B2 1.23 24.11.2000 9.RIVERA MENDEZ, Nestor Hugo U-014278/2D 1.07 08.11.2000 10.RODRIGUEZ PINTO, Romer E. K-022659/2B1 0.95 01.11.2000 11.ROJAS ORDINOLA, Santos Agustín S-014372/2B2 1.01 12.11.2000 12.RUBIANES ROCA, Luis Arturo J-007359/2B2 1.96 10.09.2000 13.SUAQUITA GORDILLO, Luis Hermójenes H-067678/2B2 0.74 10.12.2000 14.VILCA AYMA, Jaime Benancio H-019514/2C 2.44 10.12.2000 15.ALVA CALVO, Luis Alberto A-015422/2B2 1.25 15.10.2000 A-015422/2C 16.PASAPERA PEÑA, Paco Y-026226/2B2 1.30 18.11.2000 17.ROJAS GUTIÉRREZ, Juan Carlos K-013909/2B2 1.07 26.11.2000 18.ARTICA ZURITA, Richard Roberto P-029575/2B2 2.03 24.09.2000 19.GUARDOMINO RUIZ, Julio N-009812/2B2 2.19 10.12.2000 20.TIPISMANA CHIARA, Luis Enrique F-507800/2B1 0.71 26.11.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, de fecha 16 de Junio de 1994, al conducir vehí- culos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD com- probado con el examen etílico correspondiente o negar- se al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Com- petente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento... "; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorán- dum Nº 353-2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Le- gal en Informe Nº 453-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circula- ción Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primera.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21851 S B S Cancelan matrícula y certificado de ins- cripción de empresa y persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 271-2001 Lima, 10 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor doctor Mario Mori Castro, Representante Legal de TELA VERSI- CHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT empresa reaseguradora extranjera, para que se cancele el Re- gistro de la citada empresa en el Registro del Sistema de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que asimismo, el señor Heinz Huppmann, miem- bro de la Junta Directiva de Tela Versicherung Aktiengesellschaft, ha remitido una comunicación a esta Superintendencia mediante la cual señalan que el Consejo de Vigilancia de esa empresa ha resuelto con fecha 5.9.2000 que Tela Versicherung Aktienge- sellschaft dejará de operar como reaseguradora en los mercados internacionales a partir del 1.1.2001 e indica que tanto la cartera y las responsabilidades que se deriven de la actividad de reaseguro así como los riesgos en curso serán asumidos por Munich Re Group; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 021-2001-DASIA; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolu- ción SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros la matrícula de Inscripción Nº E.RE. 0070 de la empresa TELA VERSI- CHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT, por los mo- tivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 21773 RESOLUCIÓN SBS Nº 272-2001 Lima, 10 de abril de 2001