TEXTO PAGINA: 6
Pág. 201340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 EDUCACIÓN Autorizan al CONCYTEC llevar a cabo proceso de Reestructuración Organi- zativa Institucional DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, las Entidades del Sector Público que lo conside- ren oportuno, llevarán a cabo en un plazo que no excederá de 60 días calendario a partir de la publica- ción de la mencionada Ley, el proceso de Reestructura- ción Organizativa Institucional que estimen conve- niente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficien- cia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposiciones generales que señala la citada Ley; Que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, es un Organismo Público Descentrali- zado dependiente del Ministerio de Educación con personería jurídica interna, cuya misión es fomentar, coordinar y orientar la investigación científica y tecno- lógica en el Perú; Que, a efectos de adecuar su funcionamiento a los nuevos retos que se le presentan y responder con mayor eficiencia a las necesidades de desarrollo, perfeccionamiento y especialización de los recursos humanos y tecnológicos del país, resulta necesario que el CONCYTEC inicie un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en el marco de la nueva política de Gobierno, la misma que deberá ceñirse a los límites establecidos en la Ley Nº 27427 y no demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, a llevar a cabo el proceso de Reestructuración Organizativa Institucio- nal, en el contexto de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427. Artículo 2º.- Facultar al Comité Directivo del Con- sejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, a que mediante Resolución del Titular del Pliego, aprue- be su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, así como a reformular su Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Suprema. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno a los doce días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21857JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria de los Establecimientos Peni- tenciarios Miguel Castro Castro, Potracancha, Huamancaca, Picsi y Yanamayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2001-JUS Lima, 11 de abril de 2001 Vista las solicitudes presentadas por José Ramón Salinas Salinas, Vito Robles Abad y Dionicio Hilario Ponciano, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 15 y 20 de marzo del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las fun- ciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indul- to a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JOSÉ RAMÓN SALINAS SALINAS, VITO ROBLES ABAD y DIONICIO HILARIO PONCIANO, quienes se en- cuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma Seguridad "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21810 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2001-JUS Lima, 11 de abril de 2001