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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (14/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 201352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de abril de 2001 Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detecta- das conduciendo con licencias suspendidas siendo pa- sibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licen- cias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 580 y 579-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Infor- me Nº 446-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores TOLENTINO MALDONADO, William Javier y ALARCON CORDO- VA, Marcos Antonio con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir Nºs. Q-265221/AI y Q-304739/AI y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licen- cias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21849 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2001-MTC/15.18 Lima, 4 de abril de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0028306, 0021906, 0063506 y 0039006, sobre infracción al Regla- mento de Tránsito, Informes Nºs. 174, 172, 171 y 173- 2001-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 345, 343, 342 y 344-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Par- que Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de La Victoria, Barranco, San Martín de Porres y Cruz Blanca de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 007-JAP-14-CLV-SIAT, 063-2001-JAP-09-CB-SIAT, 097-CSMP-SIAT y 07-JP- PNP-HCCB-SIAT, han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber inter- venido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizadosestando sus licencias suspendidas cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 01VILLACORTA SALAS, Víctor Q-169319/AI 21.12.2000 02ANGELES LARREA ALDUN, Johann Humberto Q-142816/AI 01.01.2001 03FLORES AYALA, David Q-337280/AI 25.11.2000 04CHAVEZ ESCOBAR, Luis Alejandro Q-292867/AI 25.12.2000 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 855, 1514, 832 y 2576- 2000-MTC/15.18, respectivamente, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los literales C-1 y F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anterio- res se establece que las personas indicadas se en- cuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción adminis- trativa de CANCELACIÓN de sus licencias de condu- cir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Par- que Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 345, 343, 342 y 344-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 438-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Cir- culación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores VILLACORTA SALAS, Víctor, ANGELES LARREA ALDUN, Johann Humberto, FLORES AYALA, David y CHAVEZ ESCO- BAR, Luis Alejandro con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir Nºs. Q-169319/AI, Q-142816/AI, Q-337280/AI y Q-292867/AI y con la INHABILITA- CIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21850