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Pág. 208094 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 0709-SGCD-GA-GCLO-ESSA- LUD-2001, remitida vía fax el 26 de junio del 2001, se invitó a las empresas Premium Medical E.I.R.L., Millmar E.I.R.L. y Global Suppy S.A.C., a participar como postores en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0199M06041, que tenía por objeto adquirir material de cirugía laparoscópica para la Gerencia Central de Programas, por un valor referencial total de S/. 74,688.00 (setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho con 00/100 nuevos soles); Que, el 3 de julio del 2001, se notificaron vía fax los resultados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0199M06041; habiéndose adjudicado la buena pro de los ocho (8) ítems que se convocaron en dicho proceso, a Millmar E.I.R.L. Las propuestas presentadas por Premium Medical E.I.R.L. para los ocho (8) ítems quedaron en segun- do lugar porque ofertaron un mayor precio; Que, el 9 de julio del 2001, Premium Medical E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0199M06041. Sustentó su recurso en que Millmar E.I.R.L. no cumplió con individualizar los bienes ofertados en su propuesta técnica, pues ofrece dos bienes de distinta marca y procedencia (Marcas: Tyco/Still - Procedencia: Norteame- ricana/Alemana). Además precisa que Tyco no es una mar- ca sino un fabricante que tiene los derechos de propiedad industrial sobre las marcas Auto Suture, Valleylab y Sherwo- od; Que, este recurso fue observado al momento de su presentación porque no cumplía con los requisitos de admi- sibilidad establecidos en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cumpliendo con subsanar las observaciones el 10 de julio del 2001; Que, mediante Carta Nº 1399-SG-ESSALUD-2001, no- tificada vía fax el 13 de julio del 2001 y en forma personal el 16 de julio del 2001, se corrió traslado a Millmar E.I.R.L. del recurso de apelación interpuesto por Premium Medical E.I.R.L., de conformidad con el inciso 1) del Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, el 19 de julio del 2001, Millmar E.I.R.L. absolvió el traslado del recurso de apelación interpuesto por Premium Medical E.I.R.L., señalando que el mismo debía declararse infundado, toda vez que la adjudicación puede hacerse a una o más firmas o por una o más marcas, habiendo ofertado los bienes requeridos, de acuerdo a las especificaciones técnicas; Que, el recurso de apelación interpuesto por Premium Medical E.I.R.L. cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde pronunciarnos sobre el fondo del mismo; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, las propuestas presentadas por los postores en los procesos de selección, constituyen ofertas que por su propia naturaleza deben ser completas e íntegras, y contener toda la información necesaria, pertinente y oportuna para resultar adjudicadas, de modo que las entidades contratantes, tal como lo establece el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puedan obtener los bienes de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, ello significa que las propuestas deben individua- lizar los bienes que ofertan, que pueden ser más de uno, a fin de que la Entidad pueda identificar plenamente el bien al cual está adjudicando la buena pro; Que, para tal efecto es necesario que los postores presen- ten en sus propuestas técnicas, folletos, catálogos, mues- tras u otros, que permitan identificar plenamente los bie- nes que están ofertando, conforme lo señala la Gerencia Central de Salud en la Carta Nº 5279-GCS-ESSALUD- 2001; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0199M06041, si bien establecen que en las propuestas técnicas se deben considerar las características técnicas de los bienes requeridos, no establecen la presentación de folletería y/o muestras, que permitan identificar los bienes que se están ofertando y, constatar si efectivamente éstos cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases; Que, por consiguiente, se ha transgredido lo dispuesto en el inciso e) del numeral 1 del Artículo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que las propuestas técnicas que se presentanen los procesos de selección para la adquisición de bienes y suministros, deben contener, entre otros documentos, la descripción de las especificaciones técnicas, cumpliendo lo requerido por la Entidad, sustentada, según corresponda, con folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0199M06041, desde la etapa de elaboración de Bases, al haberse contravenido el inciso e) del numeral 1 del Artículo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0199M06041 "Adquisición de material para cirugía laparoscópica", desde la etapa de elaboración de Bases. 2. Carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Premium Medical E.I.R.L. 3. Disponer que la Secretaría General publique la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. Disponer que la Secretaría General notifique la presen- te resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO AGUILA-PARDO FERNANDEZ Gerente General 28393INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 064-2001-INDECOPI/DIR Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Rufino Cebrecos Revilla ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Direc- torio del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rufino Cebrecos Revilla al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 28396