TEXTO PAGINA: 19
Pág. 208085 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 195-2001-MTC/15.19.03.2 y 440-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NOR ORIENTAL DE LA SELVA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar al referido instituto la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TEC- NOLÓGICO NOR ORIENTAL DE LA SELVA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, ubicada en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.5 MHz Indicativo :0AT-9X Potencia :0.25 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Túpac Amaru Nº 398, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 21' 39" L.S. 06° 29' 47" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- El INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓ- GICO NOR ORIENTAL DE LA SELVA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1ºde la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen- tarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28328CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la permanencia de magistra- do como vocal provisional de la Se- gunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0234-2001-P-CSJL/PJ Lima, 27 de julio del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, atendiendo el pedido solicitado mediante Oficio Nº 84-2001-2SC-P-CSJL de fecha veinticinco de julio del pre- sente año, por la Presidencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a que el doctor Oswaldo Ordoñez Alcantara, vocal integrante del referido Superior Colegiado hará uso del descanso físico vacacional del 1 al 30 de agosto del actual, a efectos de no paralizar el normal desempeño de las funciones jurisdiccionales al inte- rior de la Sala, resulta necesario la designación de un Vocal que asumirá la carga procesal correspondiente al doctor Ordoñez Alcantara, mientras dure su ausencia. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 211-2001- P-CSJL/PJ, de fecha tres de julio de los corrientes, se dispuso la designación del doctor Carlos Hugo Suárez Chávez, Juez Titular del Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Vocal integrante de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, atendiendo a las vacaciones del doctor Luis Sáez Palomino por el período comprendido del 4 al 30 de julio del año en curso. Que, estando a la culminación del goce del descanso físico vacacional por parte del doctor Luis Sáez Palomino y considerando que es necesaria la permanencia jurisdic- cional del doctor Hugo Suárez Chávez de conformidad con lo expuesto en el primer considerando de la presente Resolu- ción, resulta prudente disponer administrativamente lo pertinente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas más apropiadas, para las Sala Supe- riores de Justicia, pueda funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Adminis- tración de Justicia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general. Que, estando a lo establecido y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia juris- diccional del doctor CARLOS HUGO SUAREZ CHAVEZ, Juez Titular del Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, cargo jurisdiccional que asumirá a partir del 31 de julio al 30 de agosto del año en curso, en reemplazo del doctor Oswaldo Ordoñez Alcantara, quien hará uso de su descanso físico vacacional. Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora ELIZA- BETH MINAYA HUAYANEY, Juez Coordinadora Super- numeraria adscrita al Módulo Cuatro de los Juzgados de Familia, independientemente a sus funciones de coordina- ción asuma jurisdiccionalmente el Quinto Juzgado de Fa- milia, a partir del 31 de julio del año en curso, mientras