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Pág. 208086 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 dure la promoción del doctor Carlos Suárez Chávez, Juez Titular del indicado Despacho. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Presidencia de la Segunda Sala Civil y del Vocal designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 28398 Designan vocal suplente de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0235-2001-P-CSJL/PJ Lima, 27 de julio del 2001 VISTA: La Resolución de fecha veintiséis de julio del presente año emitida por la Presidencia de la Corte Suprema de la República; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, la Presidencia de la Corte Suprema de la República resuelve designar al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que integre la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del treintiuno de julio del presente año. Que, el señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, en su calidad de Vocal Titular, a la fecha venía integrando la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, motivo por el cual resulta necesario designar al magistrado que asumirá la carga procesal correspondiente al referido magistrado en el Superior Colegiado señalado precedentemente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas más apropiadas, para las Salas Supe- riores de Justicia, pueda funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Adminis- tración de Justicia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general. Que, estando a lo establecido y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS GUI- LLERMO LESCANO SAENZ, como Vocal Superior Suplen- te integrante de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del 31 de julio del presente año en reemplazo del señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jáure- gui, Vocal Titular de la Corte Superior de Lima, quien se encuentra integrando la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Presidencia de la Cuarta Sala Civil y del Vocal designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 28399J N E Cancelan inscripciones del Partido Pro- yecto País y del Frente Popular Agríco- la FIA del Perú - FREPAP en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 548-2001-JNE Lima, 31 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que compete al Jurado Nacional de Elecciones organi- zar, mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referi- das a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 178º de la Constitución Política; Que con la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, se adquiere el derecho de participar directamente en los distintos procesos electorales, siendo atribución de las organizaciones políticas ejercitar o no el derecho adqui- rido de presentación y patrocinio de listas de candidatos en los diversos procesos electorales regulados por ley; de con- formidad con lo establecido en los Artículos 31º y 35º de la Constitución Política; Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27505 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio del año 2001, se considera vigente la inscripción de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alian- zas que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de elecciones generales; Que del Acta General del Proceso de Elecciones Genera- les del año 2001, elaborada según lo dispuesto por el Artícu- lo 323º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, de lo establecido en la Resolución Nº 473-2001-JNE de fecha 22 de mayo del año 2001, que proclama los resultados oficiales de la elección parlamentaria llevada a cabo el 8 de abril del año 2001, se tiene la siguiente representación parlamenta- ria producto de dichas elecciones; ELECCIONES GENERALES 2001Organización Política Representación Parlamentaria PARTIDO PERÚ POSIBLE 45 curules PARTIDO APRISTA PERUANO 28 curules ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL 17 curules FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 11 curules UNIÓN POR EL PERÚ - SOCIAL DEMOCRACIA 6 curules MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU 4 curules PARTIDO ACCIÓN POPULAR 3 curules ALIANZA ELECTORAL CAMBIO 90 - NUEVA MAYORÍA 3 curules ALIANZA ELECTORAL SOLUCIÓN POPULAR 1 curul PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 1 curul AGRUPACIÓN TODOS POR LA VICTORIA 1 curul PARTIDO PROYECTO PAÍS 0 curul FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERU - FREPAP 0 curul El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar las inscripciones en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, del Partido Proyecto País y la del Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, al no haber obtenido dichas organizaciones políticas representación parlamentaria en el proceso de elecciones generales del año 2001. Artículo Segundo.- Declarar que mantienen vigente su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes organizaciones políticas: Partido Perú Posible, Partido Aprista Peruano, Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Unión por el Perú - Social Democracia, Movi- miento Independiente Somos Perú, Partido Acción Popu- lar, Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, Alianza Electoral Solución Popular, Partido Renacimiento Andino,