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Pág. 208096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 mento que contiene la Información Oficial de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 28437 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de julio de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2001-INEI Lima, 31 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispo- ne que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Pe- ruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,00, a partir del mes de enero del 2000; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al año 2000, y la publicación de la Varia- ción Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio del 2001, y del Boletín Mensual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondientes a la ante- rior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al año 2000,y del mes de julio del 2001, así como la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 FEBRERO 1668,572489 150,190703 0,36 0,44 MARZO 1674,926678 150,762653 0,38 0,83 ABRIL 1682,444095 151,439307 0,45 1,28 MAYO 1684,858598 151,656640 0,14 1,42 JUNIO 1687,595837 151,903023 0,16 1,59 JULIO 1697,520148 152,796325 0,59 2,19 AGOSTO 1697,888589 152,829489 0,02 2,21 SETIEMBRE 1710,176831 153,935572 0,72 2,95 OCTUBRE 1715,921742 154,452680 0,34 3,29 NOVIEMBRE 1723,331418 155,119636 0,43 3,74 DICIEMBRE 1724,955066 155,265783 0,09 3,84 2001 ENERO 1726,946089 155,444998 0,12 0,12 FEBRERO 1731,033667 155,812927 0,24 0,35 MARZO 1732,036717 155,903213 0,06 0,41 ABRIL 1729,898868 155,710782 -0,12 0,29 MAYO 1730,930570 155,803647 0,06 0,35 JUNIO 1729,001871 155,630042 -0,11 0,23 JULIO 1717,947494 154,635021 -0,64 -0,41Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio del 2001. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 28438 SUNAT Exoneran de procesos de selección las contrataciones de la SUNAT con medios de comunicación escrita y ra- dioemisoras RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 094-2001/SUNAT Lima, 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 se encuentran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que en el Artículo 111º del Reglamento de dicho texto se indica que se consideran como tales los servicios para cuya contratación se hubiera tenido en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador -sea ésta natural o jurídica- por sus características inherentes, particulares o especiales; Que, de acuerdo con ello, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, califican también como servicios personalísimos; Que tal interpretación ha sido incluso recogida en la norma pues, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se ha dispuesto la inclusión -en el primer párrafo del referido Artículo 111º del Reglamento- el siguiente texto "Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escri- ta o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distingue"; Que en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 se indica que la exoneración de tales servicios debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Atendiendo a lo señalado en las normas indicadas, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 012-2001- SUNAT/MI0000 y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Re- solución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de selección que correspondan a las contrataciones de la SUNAT con los medios de comunicación escrita para la notificación de resoluciones, la difusión de derechos y obligaciones de los contribuyentes y material de orientación tributaria. La referida exoneración comprende también a la contra- tación con radioemisoras para los fines de difusión indica- dos en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Las contrataciones a las que se refiere el artículo anterior se ceñirán a lo establecido en el Artículo 105º del Reglamento del Texto Único de la Ley Nº 26850. Artículo 3º.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 28453