Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan el funcionamiento de UNIMPRO como sociedad de gestion colectiva de los derechos conexos de los productores fonograficos
RESOLUCION Nº 0000172-2001/ODA-INDECOPI Expediente Nº 000001328-2000/ODA-AI MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 SOLICITANTE : Union Peruana de Productores Fonograficos -UNIMPROMATERIA : Autorizacion de funcionamiento como sociedad de gestion colectiva

colectiva o asociaciones extranjeras, la designacion de los miembros de sus organos directivos y del director general, estos actos deberan ser previamente inscritos en la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Primero.- CONCEDER la autorizacion de funcionamiento como sociedad de gestion colectiva de los derechos conexos de los productores fonograficos a la UNION PERUANA DE PRODUCTORES FONOGRAFICOS ­UNIMPRO-. Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º MORDAZA parrafo del Decreto Legislativo Nº 822. Tercero.- PRECISAR que de conformidad con los Articulos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneracion unica a ser cobrada por la Sociedad de Gestion Colectiva correspondiente a la comunicacion publica de los fonogramas, debera ser compartida, en partes iguales, con los artistas interpretes y ejecutantes. MORDAZA UGARTECHE MORDAZA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 28395

I. ANTECEDENTES El 28 de diciembre del 2000, la Union Peruana de Productores Fonograficos ­en adelante UNIMPRO- solicito a la Oficina de Derechos de Autor ­en lo sucesivo la Oficinala autorizacion de funcionamiento para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas y la de los artistas interpretes y ejecutantes. El 14 de marzo del 2001, la Oficina observo sus Estatutos, Reglamento de asociados, Reglamento de Tarifas, Reglamento de Recaudacion, Reglamento de Distribucion y otras omisiones a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. El 5 de junio del 2001 UNIMPRO subsano en parte, las observaciones efectuadas por la Oficina, informando a esta que mediante Convenio celebrado el 31 de MORDAZA con la Asociacion Nacional de Artistas Interpretes y Ejecutantes ­ANAIE- ha modificado sus estatutos, dedicandose exclusivamente a la gestion colectiva de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas, variando su razon social a la de Union Peruana de Productores Fonograficos ­UNIMPRO. El 27 de junio del 2001 UNIMPRO presento un escrito complementario realizando ciertas precisiones a la informacion presentada mediante escrito del 5 de junio. El 17 de MORDAZA del 2001 UNIMPRO subsano las observaciones de la Oficina. II. CUESTIONES EN DISCUSION Si UNIMPRO ha subsanado las observaciones efectuadas por la Oficina y en consecuencia ha cumplido con los requisitos para que le sea otorgada la autorizacion de funcionamiento de sociedad de gestion colectiva. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION La Ley Sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 822, establece que "Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de funcionamiento como sociedades de gestion colectiva, de una autorizacion de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, y estan sujetos a su fiscalizacion, inspeccion y vigilancia en los terminos de esta Ley... " UNIMPRO ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la Oficina con fecha 17 de MORDAZA del 2001, cumpliendo asi con los requisitos exigidos en la Decision MORDAZA 351 y el Decreto Legislativo Nº 822, en consecuencia; procede otorgarle la autorizacion de funcionamiento, como sociedad de gestion colectiva de derechos conexos de los productores de fonogramas. La sociedad para iniciar los cobros por el uso de las producciones de los titulares que representa, previamente debera publicar sus tarifas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circulacion nacional, la que entrara en MORDAZA a los treinta dias de la MORDAZA publicacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 153º literal f) del Decreto Legislativo Nº 822. Precisar que de conformidad con los Articulos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneracion unica a ser cobrada por la Sociedad de Gestion Colectiva correspondiente a la comunicacion publica de los fonogramas, debera ser compartida, en partes iguales, con los artistas interpretes y ejecutantes. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 154º de la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representacion con sociedades de gestion

INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de MORDAZA de 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2001-INEI MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de MORDAZA del 2001 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 2000 y aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion de la Variacion Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, (Base: Ano 1994 = 100,0) correspondiente al mes de MORDAZA del 2001: ANO 2001 MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA NUMERO INDICE 157,66 158,05 158,85 158,19 158,23 158,14 158,41 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,19 0,25 0,51 - 0,42 0,02 - 0,06 0,17 0,19 0,43 0,94 0,52 0,55 0,49 0,66

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de MORDAZA del 2001, docu-

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