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Pág. 208095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 Autorizan el funcionamiento de UNIM- PRO como sociedad de gestión colec- tiva de los derechos conexos de los productores fonográficos RESOLUCIÓN Nº 0000172-2001/ODA-INDECOPI Expediente Nº 000001328-2000/ODA-AI Lima, 19 de julio del 2001 SOLICITANTE :Unión Peruana de Productores Fo- nográficos -UNIMPRO- MATERIA :Autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva I. ANTECEDENTES El 28 de diciembre del 2000, la Unión Peruana de Productores Fonográficos –en adelante UNIMPRO- solicitó a la Oficina de Derechos de Autor –en lo sucesivo la Oficina- la autorización de funcionamiento para gestionar los dere- chos de propiedad intelectual de los productores de fonogra- mas y la de los artistas intérpretes y ejecutantes. El 14 de marzo del 2001, la Oficina observó sus Estatu- tos, Reglamento de asociados, Reglamento de Tarifas, Re- glamento de Recaudación, Reglamento de Distribución y otras omisiones a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. El 5 de junio del 2001 UNIMPRO subsanó en parte, las observaciones efectuadas por la Oficina, informando a ésta que mediante Convenio celebrado el 31 de mayo con la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes –ANAIE- ha modificado sus estatutos, dedicándose exclusi- vamente a la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas, variando su razón social a la de Unión Peruana de Productores Fonográ- ficos –UNIMPRO. El 27 de junio del 2001 UNIMPRO presentó un escrito complementario realizando ciertas precisiones a la infor- mación presentada mediante escrito del 5 de junio. El 17 de julio del 2001 UNIMPRO subsanó las observa- ciones de la Oficina. II. CUESTIONES EN DISCUSION Si UNIMPRO ha subsanado las observaciones efectua- das por la Oficina y en consecuencia ha cumplido con los requisitos para que le sea otorgada la autorización de funcionamiento de sociedad de gestión colectiva. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION La Ley Sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 822, establece que “Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituir- se para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, y están sujetos a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley…” UNIMPRO ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la Oficina con fecha 17 de julio del 2001, cumpliendo así con los requisitos exigidos en la Decisión Andina 351 y el Decreto Legislativo Nº 822, en consecuen- cia; procede otorgarle la autorización de funcionamiento, como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos de los productores de fonogramas. La sociedad para iniciar los cobros por el uso de las producciones de los titulares que representa, previamente deberá publicar sus tarifas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circulación nacional, la que entrará en vigor a los treinta días de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153º literal f) del Decreto Legislativo Nº 822. Precisar que de conformidad con los Artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remuneración única a ser cobrada por la Sociedad de Gestión Colectiva correspon- diente a la comunicación pública de los fonogramas, deberá ser compartida, en partes iguales, con los artistas intérpre- tes y ejecutantes. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 154º de la norma mencionada en el párrafo anterior, para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representación con sociedades de gestióncolectiva o asociaciones extranjeras, la designación de los miembros de sus órganos directivos y del director general, estos actos deberán ser previamente inscritos en la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Primero.- CONCEDER la autorización de funciona- miento como sociedad de gestión colectiva de los derechos conexos de los productores fonográficos a la UNION PE- RUANA DE PRODUCTORES FONOGRAFICOS –UNIM- PRO-. Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º segundo párrafo del Decreto Legislativo Nº 822. Tercero.- PRECISAR que de conformidad con los Artí- culos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la remune- ración única a ser cobrada por la Sociedad de Gestión Colectiva correspondiente a la comunicación pública de los fonogramas, deberá ser compartida, en partes iguales, con los artistas intérpretes y ejecutantes. RUBEN UGARTECHE VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 28395 INEI Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2001-INEI Lima, 31 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguien- te al que corresponda, la variación mensual que haya expe- rimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respec- to al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publica- ción de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio del 2001 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 2000 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de julio del 2001: AÑO 2001 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 157,66 0,19 0,19 FEBRERO 158,05 0,25 0,43 MARZO 158,85 0,51 0,94 ABRIL 158,19 - 0,42 0,52 MAYO 158,23 0,02 0,55 JUNIO 158,14 - 0,06 0,49 JULIO 158,41 0,17 0,66 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana, correspondiente al mes de julio del 2001, docu-