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Pág. 208098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 Transfieren en propiedad inmueble ubi- cado en la provincia de Puerto Inca, a favor de la Universidad Nacional Agra- ria La Molina para fines de investiga- ción forestal RESOLUCIÓN Nº 263-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 09831-1999, a través del cual se sustenta la transferencia Patrimonial del inmueble deno- minado "Unidad Modelo y Producción Dantas" de 4 784 Ha. 1 600,00 m2, ubicado en el Caserío de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, propiedad del Ministerio de Agricultura a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 4 784 Ha. 1 600,00 m2, con Código catastral Nº 35699, ubicado en el Caserío de Dantas, distri- to de Llullapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 2234-PR del Registro de la Propiedad Inmueble de Huánuco a favor del Ministerio de Agricultura, así como registrado en el Asiento Nº 433 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Huánuco; Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina me- diante Oficios Nºs. 99 119-SG-UNA, 00 095-SG-UNA, modi- ficado por Oficio Nº 00 559-SG.UNALM, solicita la transfe- rencia del predio denominado Unidad Modelo y Producción Dantas de 4 784,00 Ha. 1 600,00 m2, ubicado en el Caserío de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, el cual es administrado desde 1986, para fines de investigación forestal; Que, mediante Oficios Nºs. 3945-99-AG-SEGMA, 3946- 99-AG-SEGMA, 239/2000-AG-OAJ-ARM, modificado por Oficio Nº 065-2001-AG-DM, el Ministerio de Agricultura, otorga su conformidad y solicita se apruebe la transferencia a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina del predio de 4 784,00 Ha. 1 600,00 m2 denominado "Unidad Modelo y Producción Dantas" ubicado en el Caserío de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco; Que, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales mediante Informe Nº 246- 2000/SBN-DAT, da cuenta de la inspección ocular realizada al terreno denominado "Unidad Modelo y Producción Dan- tas" de 4 784,00 Ha. 1 600,00 m2, señalando que es adminis- trado en su totalidad por la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-IN- RENA, mediante Informe Nº 22-98-CTAR-DRA-HCO/CR- INRENA, señala que el área materia del presente corres- ponde a terreno de producción forestal, por lo que su tratamiento debe adecuarse a un Plan de Manejo Forestal, sujetándose a la Ley de la materia; Que, las transferencias patrimoniales se realizan entre los sectores del Gobierno Central a los Organismos Públicos y/o viceversa, aprobándose mediante Resolución de Super- intendencia de Bienes Nacionales, conforme lo dispone el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamen- to de Administración de la Propiedad Fiscal, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir en propiedad, el inmueble denominado "Unidad Modelo y Producción Dantas" de 4 784 Ha. 1 600,00 m2, ubicado en el Caserío de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto Inca, departa- mento de Huánuco, propiedad del Ministerio de Agricultu- ra a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina, para fines de investigación forestal. Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional Andrés Aveli- no Cáceres de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución de Superin- tendencia de Bienes Nacionales, inscribirá la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 28266MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen diversos beneficios de regularización para el pago de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 090-MDMM Magdalena del Mar, 27 de julio de 2001 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Administración Municipal otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, para el pago de deudas tributarias por los concep- tos de IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPA- LES Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, condonando los intereses moratorios, factores de actualiza- ción, y gastos administrativos; Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 3) y 193º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Estado, el Artículo 10º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- ESTABLECER los siguientes beneficios de Regularización Tributaria: 1. Condonación de intereses moratorios, factores de actualización y gastos administrativos de las deudas que a la fecha mantengan contribuyentes del distrito por concep- to de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento. 2. Los contribuyentes que, acogiéndose al beneficio establecido en el párrafo anterior, mantengan al 30 de junio de 2001, deudas con la Municipalidad por un monto igual o superior a S/. 2000.00, podrán fraccionar éstas hasta en tres cuotas sin cobrarse por ello moras, recargos o intereses. 3. Se incluye además dentro del beneficio la condona- ción del 90% de las multas tributarias y administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se en- cuentren. Artículo 2º.- El plazo para acogerse a los beneficios tributarios precisados en el artículo precedente, vence el 17 de agosto de 2001. El acogimiento es automático. Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de los bene- ficios de regularización, no se suspenderán los procedi- mientos de ejecución coactiva ya iniciados. Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección de Rentas y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 28439