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Pág. 208088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 aduanero.com , la información requerida del contribuyen- do no habido. 2. Solicitar a la Intendencia Nacional de Sistemas, área de Centro de Datos y Soporte de Usuarios, los usuarios y claves respectivas para realizar el mantenimiento de la base mencionada en el numeral anterior. Las condiciones a tener en cuenta para considerar a un contribuyente como no habido son: - Fallecimiento o extinción. - Destinatario desconocido. - Dirección del domicilio no existe. - Domicilio no existe o está cerrado o deshabitado. - Otros motivos justificables. El personal que detecte cualquiera de las condiciones citadas, y agotadas las acciones pertinentes, deberá elabo- rar el informe respectivo, adjuntando el sustento documen- tario correspondiente, consistente en la notificación, el acta de verificación del domicilio, levantada por quien realizó dicho acto, constancia del courier de ser el caso, publicacio- nes en el Diario Oficial El Peruano, etc.; el que aprobado por el responsable de la dependencia, será comunicado median- te FEDI al personal encargado de la alimentación de la información. Asimismo, el registro de no habidos podrá ser consul- tado en la página WEB www.aduanet.gob.pe y las personas ingresadas a tal registro, que deseen revertir dicha situa- ción, deberán presentar ante ADUANAS, declaración jura- da señalando la dirección de su domicilio actual, así como el descargo respecto del motivo que originó su ingreso al mencionado registro; el retiro será efectuado previa acción de verificación y/o fiscalización. Atentamente, LUIS DELGADO ALZAMORA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera 28233 COFOPRI Aprueban formatos de Títulos de Pro- piedad Registrados para casos de ad- judicación de lotes de terreno, afecta- ción en uso, prescripción adquisitiva e instrumento de inscripción o rectifi- cación COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 130–2001-COFOPRI/GG Lima, 16 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, como organismo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formali- zación de la Propiedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS de fecha 3 de marzo de 2001 se crearon las Comisiones provin- ciales de Formalización de la Propiedad Informal, con res- ponsabilidad, en su respectivo ámbito, en materia de forma- lización de la propiedad informal, asumiendo COFOPRI la Secretaría Técnica de las referidas Comisiones; Que, de acuerdo al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS corresponde al Alcalde provincial, en el ám- bito de su jurisdicción, otorgar los Títulos de Propiedad; Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, dis- pone que la Gerencia General aprobará los formatos de Títulos de Propiedad;Que, como consecuencia de lo expuesto resulta necesa- rio aprobar nuevos formatos de Títulos de Propiedad Regis- trados a fin de adecuar las acciones de formalización de la propiedad a la nueva política descentralizadora y de coope- ración entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales conforme a los criterios y lineamientos sancionados por el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS ; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, la Gerencia de Titulación, la Gerencia de Asesoría Legal, la Gerencia de Declaración y Regulariza- ción de la Propiedad, la Gerencia de Campo y la Jefatura de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase las características, el contenido y el formato del Título de Propiedad Registrado a ser utilizado en los casos de adjudicación de lotes de terreno ubicados en posesiones informales destinados a vivienda adquiridos a título gratuito, según formato que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Apruébase las características, el contenido y el formato del Título de Propiedad Registrado a ser utilizado en los casos de adjudicación de lotes de terre- nos ubicados en posesiones informales destinados a vivien- da cuando cada uno de los poseedores sea propietario de otro lote en la misma provincia, comercio, industria, artesanía, agroindustria u otros similares adjudicados a favor de personas naturales o jurídicas, según formato que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Apruébase las características, el contenido y el formato del Título de Propiedad Registrado a ser utilizado en los casos de adjudicación de lotes de terre- nos ubicados en posesiones informales destinados a vivien- das cuya área de terreno sea mayor a 300 metros cuadrados, según formato que como Anexo 3 forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Apruébase las características, el contenido y el formato del Título de Propiedad Registra- do a ser utilizado en los casos de adjudicación de lotes de terrenos ubicados en posesiones informales destinados a mercados, bajo la modalidad de venta al contado, según formato que como Anexo 4 forma parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Apruébase las características, el contenido y el formato del Título de Propiedad Registrado a ser utilizado en los casos de adjudicación de lotes de terre- nos ubicados en posesiones informales destinados a merca- dos, bajo la modalidad de venta al crédito, según formato que como Anexo 5 forma parte de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Apruébase las características, el con- tenido y el formato del Título de Afectación en Uso para el caso de lotes de equipamiento urbano ubicados en posesio- nes informales, según formato que como Anexo 6 forma parte de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Apruébase las características, el contenido y el formato del Título de Propiedad Registrado a ser utilizado mediante Prescripción Adquisitiva de Domi- nio en posesiones informales, según formato que como Anexo 7 forma parte de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Apruébase las características, el contenido y el formato del Instrumento de Inscripción y/o Rectificación de Título utilizado dentro del proceso de for- malización de la propiedad en posesiones informales, según formato que como Anexo 8 forma parte de la presente Resolución. Artículo Noveno.- Déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ANEXO 1TITULO DE PROPIEDAD REGISTRADO Que otorga la Municipalidad ………………….., del departa- mento de ………………, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representada por el Al- calde, don (doña) .....………………………, identificado(a) con D.N.I. N° …………., en favor de: a quien(es) en adelante se le(s) denominará “EL(LOS) TITULARES”, en los términos y condiciones siguientes: