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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (01/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 208097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de agosto de 2001 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Transfieren predio ubicado en la pro- vincia de Ica a favor del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN Nº 225-2001/SBN La Molina, 11 de julio del 2001 Visto, el Expediente Nº 08879-99 por el cual el Ministerio de Agricultura solicita la transferencia patrimonial del predio de 5 000,00 m2, denominado Macacona, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el predio de 5 000,00 m2, denominado Macacona con unidad catastral Nº 12601, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, es de propiedad del Ministerio de Agricultura, debidamente inscrito en la ficha Nº 001504-010108 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica y registrado en el asiento Nº 362 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Ica; Que, mediante Oficio Nº 3328-99-AG-SEGMA, ratificado por el Oficio Nº 947-2000-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricul- tura solicita la transferencia patrimonial del predio submate- ria, a favor del Ministerio de Educación quien mediante Oficio Nº 359/2000-ME-SG, de fecha 9 de mayo del 2000, manifiesta su conformidad para la transferencia correspondiente; Que, mediante Informe Nº 188-2000/SBN-DAT, de fecha 12 de junio del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que en el predio descrito en el primer considerando funciona el Centro Educativo Inicial Nº 44, el Puesto de Salud Collazos y el Centro Educativo Nº 22330; Que, las transferencias patrimoniales de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las reparticiones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir en propiedad a favor del Minis- terio de Educación, el predio de 5 000,00 m2 denominado Macacona, con unidad catastral Nº 12601, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, de propiedad del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Ica de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribirá la transferencia patrimonial en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 28236 Afectan en uso inmueble ubicado en la provincia de Lima a favor del Ministe- rio de Educación, que será destinado a la construcción de instituto superior tecnológico RESOLUCIÓN Nº 233-2001/SBN La Molina, 11 de julio del 2001Visto el Expediente Nº 03882-97, por el cual el Minis- terio de Educación solicita la afectación en uso del terreno de 8 762,85 m2, ubicado frente a la calle La Paralela, urbanización California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 8 756,00 m2, ubicado frente a la calle La Paralela, urbanización California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, es de propiedad del Estado y está inscrito en el asiento 1, fojas 411 del tomo 537 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el asiento 704 del Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 521-2000-OINFE, el Ministerio de Educación solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la afectación en uso del terreno submateria para que lo destine a la construcción del local del Instituto Superior Tecnológico Público Ramiro Prialé Prialé, el cual brindará la enseñanza de carreras técnicas; Que, la Asociación de Propietarios y Residentes de California formula oposición para que no se le afecte en uso el terreno antes referido a favor del Instituto solicitante, verificándose posteriormente que la citada Asociación no acredita personería jurídica, resultando improcedente su petición por no cumplir con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, según el Informe Nº 327-99/SBN-DAT, elaborado por la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se establece que el área real del terreno es de 8 762,85 m2, existiendo una diferencia cuya variación se encuentra dentro de los márgenes de toleran- cia establecida por el Artículo 71º del "Reglamento de las Inscripciones"; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolución de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales a favor de las Reparti- ciones del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78- VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación, no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obli- gado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 8 762,85 m2, ubicado frente a la calle La Paralela, urbanización Califor- nia, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Educación para que lo destine a la construcción del local del Instituto Superior Tecnológico Público Ramiro Prialé Prialé dedicado a la enseñanza de carreras técnicas. Artículo 2º.- Declarar improcedente la oposición de la afectación en uso formulada por la Asociación de Propie- tarios y Residentes de California, por el fundamento ex- puesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 24º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 28240