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Pág. 208160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 Que el recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio-nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 699 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, espertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Tercer Milenium; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Tercer Milenium, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación TercerMilenium", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28521 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 187-2001-JUS Lima, 27 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05777 de fecha 12 de marzo de 2001 de la asociación Academia de Magísteres y Doctores del Perú; CONSIDERANDO: Que la asociación Academia de Magísteres y Doctores del Perú, es una persona jurídica sin fines de lucro quetiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacióndenominado Centro de Conciliación y Arbitraje "Paz y Desarrollo", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 19 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que el recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio-nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 785 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, espertinente atender la solicitud de la asociación Academia de Magísteres y Doctores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Academia de Magísteres y Doctores del Perú, a funcionar comoCentro de Conciliación, denominado Centro de Concilia- ción y Arbitraje "Paz y Desarrollo", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28522 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 188-2001-JUS Lima, 27 de julio de 2001Vista la solicitud de Registro Nº 15127 de fecha 6 de julio de 2001 de la asociación Coordinadora de Paz yConciliaciones - CODEPAZ; CONSIDERANDO:Que la asociación Coordinadora de Paz y Conciliaciones - CODEPAZ, es una persona jurídica sin fines de lucro quetiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacióndenominado "Coordinadora de Paz y Conciliación" - CODE- PAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 23 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que el recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio-nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 784 -2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, espertinente atender la solicitud de la asociación Coordina- dora de Paz y Conciliaciones - CODEPAZ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Coordina- dora de Paz y Conciliaciones - CODEPAZ, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Coordinadora de Pazy Conciliación" - CODEPAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 28523 PRES Aceptan renuncia de V iceministro de Infraestructura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2001-PRES Lima, 2 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 120-2000-PRES de fecha 28 de noviembre de 2000, se designó al Ing. Luis Chang Reyes, como Viceministro de Infraestructura delMinisterio de la Presidencia;