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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 208172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 569-89-TC/15.17 del 17 de octubre de 1989, se concedió a la COMPAÑÍALATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., auto-rización y permiso de instalación y prueba por el plazo deun (1) año, para operar una estación retransmisora delservicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departa- mento de Loreto; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraoperar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec-ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo dediez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova-bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 289-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al ha-ber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento,emite su conformidad técnica para que se otorgue laautorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ladenominación del tipo de estación, de la referida estación de televisión en VHF, de la COMPAÑÍA LATINOAMERI- CANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor-me Nº 322-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden-te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años y en perío- dos sucesivos, que incluye el período de instalación yprueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 569-89-TC/15.17 acotada; así como también es procedenteautorizar el cambio de denominación de tipo de esta-ción de la misma; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODI- FUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión enVHF, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de May-nas, departamento de Loreto, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Banda III Video : 187.25 Mhz.Audio : 191.75 Mhz. Canal : 09 Indicativo : OAY-8W-TV Potencia : Video : 1 Kw. Audio : 0.1 Kw. Emisión : Video : C3F Audio : F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Jr. Raymondi Nº 137, 9º piso, distrito de Iquitos, provinciade Maynas, departamento deLoreto. Coordenadas: L.O. 73° 16' 00"L.S. 03° 43' 30"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de ins- talación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 569-89-TC/15.17 y se otorga enperíodos sucesivos, por tanto vencerá el 17 de octubre de2009. La Dirección General de Telecomunicaciones pro-cederá a extender la correspondiente licencia de opera-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28308 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones retransmisoras y transmi- soras del servicio de radiodifusiónsonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 549-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamentode Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 291-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 330-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-mulada por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,