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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 208173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-da (FM), en el distrito y provincia de Abancay,departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 97.1 MHzIndicativo : 0BR-5JPotencia : 250 w.Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la PlantaRetransmisora : Municipalidad de Abancay, distrito y provincia de Aban-cay, departamento de Apurí-mac. Coordenadas: L.O. 72° 52' 40"L.S. 13° 38' 01" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO SAN LUIS S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedida de modificar las características a que se contrae elArtículo 1º de la presente resolución sin autorizaciónprevia de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan so-bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28306 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 551-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa STEREO LIBERTAD E.I.R.L., para que se le otorgue autorizaciónpara establecer una estación transmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departa- mento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 280-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 371-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-mulada por la empresa STEREO LIBERTAD E.I.R.L.,cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STEREO LIBER- TAD E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, paraoperar una estación transmisora del servicio de radiodifu-sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación : BC-FM Frecuencia : 97.5 MHzIndicativo : 0AR-7K Potencia : 0.3 Kw. Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Calle Grau Nº 508, distri- to de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 51' 0"L.S. 13° 25' 47" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa STEREO LIBERTAD E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-