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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 208174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28305 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 552-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA "STEREO 99" E.I.R.LTDA., paraque se le otorgue autorización para establecer unaestación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departa-mento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permisootorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañarcon la información y documentación que en dichas normasse detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 234-2001-MTC/15.19.03.2 y 367-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRE-SA RADIODIFUSORA "STEREO 99" E.I.R.LTDA., cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización ypermiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA "STEREO 99" E.I.R.LTDA., autorización y permisode instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses, impro-rrogable, para operar una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito de Bagua Grande, provincia deUtcubamba, departamento de Amazonas, de acuerdo a lassiguientes características técnicas:Estación : BC-FM Frecuencia : 103.3 MHz Indicativo : 0AT-9V Potencia : 500 w.Emisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta Transmisora : Jr. Higos Urco Nº 105, dis- trito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba,departamento de Amazo-nas. Coordenadas: L.O. 78° 26' 24" L.S. 05° 45' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA "STEREO 99" E.I.R.LTDA., está obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusión concedido acordecon la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa deeste Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28307 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 553-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001VISTA, la solicitud que fuera presentada inicialmente por la empresa SERVICIOS ARTÍSTICOS S.A. y cuyatitularidad de la solicitud fuera reconocida a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SO- RACOSA, sobre otorgamiento de autorización para esta-blecer una estación retransmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamentode Puno; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañar