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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 208176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento deArequipa, de acuerdo a las siguientes características téc-nicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 97.1 MHzIndicativo : 0BR-6BPotencia : 1 Kw.Emisión : 256F8EHorario : H24 Ubicación de los Estudios y de la Planta Transmisora : Calle Comercio Nº 360, distrito de Mollendo, pro-vincia de Islay, departa-mento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 00' 40"L.S. 17° 01' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorizaciónprevia de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28359 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 578-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito deChaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 261-2001-MTC/15.19.03.2 y 401-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica dela Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10)años, que incluye un período de instalación y prueba dedoce (12) meses improrrogable, para operar una estacióntransmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Chau- pimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 1490 KHz Indicativo : 0BU-4N Potencia : 1000 w.Emisión : 10A3EHorario : H24Ubicación de los Estudios : Av. Principal s/n, distrito de Chaupimarca, provin- cia y departamento de Pasco. Ubicación de la PlantaTransmisora : Zona denominada Princi- pal, distrito de Chaupi-marca, provincia y depar- tamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 75° 15' 22"L.S. 10° 40' 40" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar severifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción dedejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar lascaracterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presenteresolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28361