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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (03/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 208163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de agosto de 2001 KARIN 5 con matrícula Nº PL-2267-BM, cuyo permiso de pesca fue caducado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, Gonzalo Ríos Chávez, interpone recurso de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, adjuntando el recibo de pago por los derechos de pesca del ejercicio 2000, efectuado el 2 de febrero del 2001; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con efectuar el pago de los derechos de pescacorrespondientes antes del vencimiento del plazo esta- blecido por la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE- DNEPP, por lo que procede declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 246-2001- PE/DNEPP-Dap-kfv de fecha 27 de junio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de recon- sideración interpuesto por el señor GONZALO RIOSCHAVEZ , contra la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP del 31 de mayo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera KA- RIN 5 con matrícula Nº PL-2267-BM de la relación deembarcaciones pesqueras publicadas en el literal A) del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP y del literal B) del Anexo II de la ResoluciónMinisterial Nº 100-2001-PE, e incluirla en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102-2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 28473 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de julio del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00258003 con escritos del 14 de noviembre del 2000, 13 de febrero, 16 y 25 de mayo del 2001, presentados por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui-sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos la que se otorgará sólo aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre-servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que a través de los escritos del visto el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embar-cación pesquera de madera con 53 m3 de volumen de bodega, que empleará cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursoshidrobiológicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador, pez aceitoso y mero, empleando palangre y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua de 3pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de ma- yor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pescapara consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insula- da y de medios o sistemas de preservación o conservación abordo, condición que no cumple la embarcación pesquera a construir, pues ésta no tendría bodega insulada; de otro lado conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 in fine delArtículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE, no se otorgarán autorizaciones de incremento deflota para la extracción de recursos hidrobiológicos a em- barcaciones de madera con sistemas de pesca de arrastre; de otro lado en lo que respecta al recurso mero no haydisponibilidad del mismo de acuerdo a lo informado por el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100- 162-2000-PE/IMP, razones por las cuales resulta improce-dente la solicitud materia de autos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 042-2001-PE/DNEPP-Dap y Ampliación, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y los Artículos 11º y 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Or- denamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2001-PE, la Resolución Ministe- rial Nº 195-2001-PE, procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO para laconstrucción de una embarcación pesquera de madera de 53 m3 de volumen de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 28474 Relación de armadores de embarca- ciones de mayor escala que han sus- crito Convenio de Cooperación con elIMARPE para participar en prospección pesquera en la zona sur de los 16º L.S. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2001-PE/DNEPP Lima, 2 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 268- 2001-PE del 24 de julio del 2001, autorizó al Instituto delMar del Perú - IMARPE el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigación en la Región Sur del Perú durante el invierno del 2001, en el área comprendida entre el paralelo16º L.S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de julio del 2001 y mientras dure lavigencia de la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) ;