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Pág. 208674 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de agosto de 2001 Que las referidas normas de alcance general son aplicables a todos los ciudadanos, por lo que es necesa-rio establecer expresamente la obligación de su publi- cación a efectos de garantizar su adecuado cumpli- miento; Que la publicación es el acto que reviste de obliga- toriedad a la norma de carácter general, por lo que esnecesario disponer de manera clara los medios condu- centes para dotar a la norma del mayor grado de publicidad posible a fin de garantizar la seguridadjurídica; Que asimismo, se ha establecido una práctica de aprobación de normas que contienen anexos que no son publicados, lo que afecta el principio de publi- cidad establecido en la Constitución Política y nor-matividad vigente, afectando en muchos casos la necesaria transparencia en el uso de los fondos del Estado; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, las Resoluciones que aprue- ban la exoneración de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa de las adquisiciones o contrataciones que realicen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con carácter de secreto militar o deorden interno están excluidas de su publicación en el Diario Oficial; Que sin perjuicio de la importancia de mantener el carácter reservado de las contrataciones y adquisicio- nes señaladas, resulta necesario llevar un registro delas resoluciones exceptuadas de publicación en el Dia- rio Oficial, a efectos de garantizar la adecuada siste- matización del ordenamiento jurídico nacional, sinque ello implique la violación del carácter confidencial de dichas normas; Que conforme a lo señalado en los considerandos anteriores resulta necesario establecer con claridad las disposiciones relacionadas con la publicación delas normas por parte del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada median-te Decreto Ley Nº 25993; DECRETA:Artículo 1º.- El presente Decreto Supremo tie- ne por finalidad establecer la obligatoriedad de lapublicación de las normas de alcance general, de aquellas que contengan disposiciones relaciona- das con la utilización de recursos públicos y de lasque por su contenido deben ser de publico conoci- miento. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo publica en el Diario Oficial El Peruano, todas las Leyes, Resolucio- nes Legislativas, Decretos Legislativos, Decretos deUrgencia y Decretos Supremos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley Nº 9311 y en el Decreto Legislativo Nº 560. Asimismo, se publican en el Diario Oficial, las Resoluciones Ministeriales y las normas de menorjerarquía que contengan disposiciones de carácter ge- neral, aprueben cuadros de asignación de personal, remuneraciones, dispongan derechos o, impongan obli-gaciones a los administrados y que, en general, traten sobre temas relacionados con la disposición de recur- sos públicos. También se publican en el Diario Oficial las Resolu- ciones Ministeriales que autorice el Titular del sectorcorrespondiente. La obligación establecida en el presente artículo comprende a todos los anexos de la norma, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-97- PCM.Artículo 3º.- Las Resoluciones Supremas se publi- can en los siguientes casos: a) Designación, cese o aceptación de renuncia de funcionarios públicos; b) Autorizaciones de viaje de funcionarios y servido- res públicos; y, c) Cuando, en función a su importancia así lo determine el sector que las emita, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 3º de la Ley del Poder Ejecu- tivo - Decreto Legislativo Nº 560. Artículo 4º.- La publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano de las normas indicadas en losArtículos 2º y 3º del presente Decreto Supremo, es obligatoria para su entrada en vigencia, con excep- ción de los casos establecidos en el literal a) delArtículo 3º. Artículo 5º.- Es obligatoria la publicación del texto íntegro de los Tratados celebrados por el Estado con-juntamente con la norma que los ratifica; así como la denuncia de los mismos. Artículo 6º.- La publicación de las normas se rea- liza en forma gratuita de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM. Artículo 7º.- Sin perjuicio de las obligaciones esta- blecidas en los artículos anteriores, el texto de las normas será publicado en la página web del Ministerio de Justicia ( www.minjus.gob.pe). Artículo 8º.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7º y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-99-JUS,los Secretarios Generales de los Ministerios o fun- cionarios de rango o función equivalente de otras entidades públicas, remitirán a la Dirección Nacio-nal de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, los textos en formato digital de las normas; envío que deberá ejecutarse simultáneamente con la re-misión de la información al Diario Oficial El Perua- no, o dentro de los tres (3) días útiles siguientes a su publicación. Artículo 9º.- De conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exceptua- das de publicación en el Diario Oficial, las Resolucio- nes Ministeriales que dispongan la exoneración deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa de las contrataciones y adquisiciones por la causal establecida en el literal d) del Artículo 19º dedicha norma. En estos casos, las Resoluciones Ministe- riales deberán mantener la numeración correlativa correspondiente. Artículo 10º.- El Ministerio de Justicia llevará un registro especial de las Resoluciones Ministe- riales señaladas en el Artículo 9º del presente De-creto Supremo, a efectos de cumplir con sus funcio- nes de sistematización del ordenamiento jurídico nacional, respetando el carácter confidencial dedichas normas. Para dichos efectos, el Ministerio de Defensa o Interior, según sea el caso, deberá remitir el texto delas Resoluciones Ministeriales al Ministerio de Justi- cia en el plazo máximo de siete (7) días útiles contados desde su promulgación. Artículo 11º.- Las publicaciones internas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deberán informar acerca de las contrataciones y adquisicionesa que hace referencia el Artículo 9º del presente Decre- to Supremo, presentando una sumilla de las Resolucio- nes Ministeriales exceptuadas de publicación en elDiario Oficial. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los ....29073PREPUBLICACIÓN