Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2001 (12/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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P R E P U B LL E G A L E S NORMAS ICACION

MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2001

Que las referidas normas de alcance general son aplicables a todos los ciudadanos, por lo que es necesario establecer expresamente la obligacion de su publicacion a efectos de garantizar su adecuado cumplimiento; Que la publicacion es el acto que reviste de obligatoriedad a la MORDAZA de caracter general, por lo que es necesario disponer de manera MORDAZA los medios conducentes para dotar a la MORDAZA del mayor grado de publicidad posible a fin de garantizar la seguridad juridica; Que asimismo, se ha establecido una practica de aprobacion de normas que contienen anexos que no son publicados, lo que afecta el MORDAZA de publicidad establecido en la Constitucion Politica y normatividad vigente, afectando en muchos casos la necesaria transparencia en el uso de los fondos del Estado; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las Resoluciones que aprueban la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa de las adquisiciones o contrataciones que realicen las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional con caracter de secreto militar o de orden interno estan excluidas de su publicacion en el Diario Oficial; Que sin perjuicio de la importancia de mantener el caracter reservado de las contrataciones y adquisiciones senaladas, resulta necesario llevar un registro de las resoluciones exceptuadas de publicacion en el Diario Oficial, a efectos de garantizar la adecuada sistematizacion del ordenamiento juridico nacional, sin que ello implique la violacion del caracter confidencial de dichas normas; Que conforme a lo senalado en los considerandos anteriores resulta necesario establecer con claridad las disposiciones relacionadas con la publicacion de las normas por parte del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Articulo 1º.- El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer la obligatoriedad de la publicacion de las normas de alcance general, de aquellas que contengan disposiciones relacionadas con la utilizacion de recursos publicos y de las que por su contenido deben ser de publico conocimiento. Articulo 2º.- El Poder Ejecutivo publica en el Diario Oficial El Peruano, todas las Leyes, Resoluciones Legislativas, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica, en la Ley Nº 9311 y en el Decreto Legislativo Nº 560. Asimismo, se publican en el Diario Oficial, las Resoluciones Ministeriales y las normas de menor jerarquia que contengan disposiciones de caracter general, aprueben MORDAZA de asignacion de personal, remuneraciones, dispongan derechos o, impongan obligaciones a los administrados y que, en general, traten sobre temas relacionados con la disposicion de recursos publicos. Tambien se publican en el Diario Oficial las Resoluciones Ministeriales que autorice el Titular del sector correspondiente. La obligacion establecida en el presente articulo comprende a todos los anexos de la MORDAZA, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-97PCM.

Articulo 3º.- Las Resoluciones Supremas se publican en los siguientes casos: a) Designacion, cese o aceptacion de renuncia de funcionarios publicos; b) Autorizaciones de viaje de funcionarios y servidores publicos; y, c) Cuando, en funcion a su importancia asi lo determine el sector que las emita, de conformidad con el numeral 3 del Articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560. Articulo 4º.- La publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las normas indicadas en los Articulos 2º y 3º del presente Decreto Supremo, es obligatoria para su entrada en vigencia, con excepcion de los casos establecidos en el literal a) del Articulo 3º. Articulo 5º.- Es obligatoria la publicacion del texto integro de los Tratados celebrados por el Estado conjuntamente con la MORDAZA que los ratifica; asi como la denuncia de los mismos. Articulo 6º.- La publicacion de las normas se realiza en forma gratuita de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM. Articulo 7º.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los articulos anteriores, el texto de las normas sera publicado en la pagina web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe). Articulo 8º.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 7º y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-99-JUS, los Secretarios Generales de los Ministerios o funcionarios de rango o funcion equivalente de otras entidades publicas, remitiran a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, los textos en formato digital de las normas; envio que debera ejecutarse simultaneamente con la remision de la informacion al Diario Oficial El Peruano, o dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a su publicacion. Articulo 9º.- De conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exceptuadas de publicacion en el Diario Oficial, las Resoluciones Ministeriales que dispongan la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa de las contrataciones y adquisiciones por la causal establecida en el literal d) del Articulo 19º de dicha norma. En estos casos, las Resoluciones Ministeriales deberan mantener la numeracion correlativa correspondiente. Articulo 10º.- El Ministerio de Justicia llevara un registro especial de las Resoluciones Ministeriales senaladas en el Articulo 9º del presente Decreto Supremo, a efectos de cumplir con sus funciones de sistematizacion del ordenamiento juridico nacional, respetando el caracter confidencial de dichas normas. Para dichos efectos, el Ministerio de Defensa o Interior, segun sea el caso, debera remitir el texto de las Resoluciones Ministeriales al Ministerio de Justicia en el plazo MORDAZA de siete (7) dias utiles contados desde su promulgacion. Articulo 11º.- Las publicaciones internas de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional deberan informar acerca de las contrataciones y adquisiciones a que hace referencia el Articulo 9º del presente Decreto Supremo, presentando una sumilla de las Resoluciones Ministeriales exceptuadas de publicacion en el Diario Oficial. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los .... 29073

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