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Pág. 208766 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 005-MPL, sobre Constitución de la Orden de Los Libertadores al Mérito Comunal en el distrito de Pue- blo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, la acción de reconocer los méritos de personas que han aportado su intelecto, su prestigio profesional, personal, esfuerzo y empeño al progreso y bienestar de la comunidad, es de significativa importancia por estar enmarcada en la función municipal, en el esfuerzo per- manente de promover el desarrollo de su localidad; Que, mediante Edicto Nº 005-MPL, publicado el 6 de marzo de 2001, se constituyó la Orden de Los Libertado- res al Mérito Comunal en el distrito de Pueblo Libre, por las razones anteriormente citadas, es necesario precisar dichos méritos, por lo que se decide su modificación; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, con el voto unánime de los miembros del Concejo se aprobó el presente: EDICTO Artículo Único.- Modificar el Artículo Tercero del Edicto Nº 005-MPL, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo Tercero.- Con cargo a la Orden Los Libertado- res al Mérito Comunal del distrito de Pueblo Libre, se concederán las siguientes condecoraciones: Gran Cruz Los Libertadores: Para personalida- des que hayan recibido anteriormente cuando menos, otras dos distinciones consignadas en el presente Edicto y añadan nuevos méritos a su trayectoria o a las que el Concejo Municipal considere tengan mérito suficiente. Medalla José de San Martín: Para ser otorgada en años pares a personalidades antes distinguidas con la Medalla Cívica y que añadan nuevos méritos a su trayec- toria o a las que el Concejo Municipal considere tengan mérito suficiente. Medalla Simón Bolívar: A similitud a la anterior, para ser otorgada en años impares. Medalla Cívica: Para las personalidades cuya obra resulte inspiradora para el resto de la comunidad distri- tal, hayan recibido o no, la Medalla al Mérito Vecinal. Medalla al Mérito Vecinal: Para los vecinos y dirigentes vecinales que destaquen de modo especial, en el desempeño de su trabajo en beneficio de la comunidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 29145 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Declaran inaplicable el recurso de revi- sión en los procedimientos administrati- vos tramitados ante la Municipalidad ORDENANZA Nº 230 San Borja, 2 de julio de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la XIII Sesión Ordinaria de fecha 2.7.2001, el Dictamen Nº 324 de la Comisión de Asun- tos Legales y Secretaría General sobre agotamiento de la vía administrativa en los procedimientos admi- nistrativos que se promuevan ante la Municipalidad Distrital de San Borja; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los actosadministrativos municipales que den origen a reclama- ciones individuales, se rigen por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en tal sentido, el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos dispone que la vía administra- tiva queda agotada con la resolución expedida en segun- da instancia; sin embargo, hay lugar a recursos de revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Ley de Simpli- ficación Administrativa DECRETO SUPREMO Nº 070-89- PCM, sustituido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-90-PCM señala que en cualquier procedimiento admi- nistrativo no pueden intervenir más de dos instancias con capacidad de emitir resolución. Los recursos impugnativos son los de reconsideración y de apelación, tal como se encuentra definidos por el Reglamento de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-67-SC, cuyo Texto Unico Ordena- do se aprobó con D.S. Nº 02-94-JUS; Que, no obstante lo antes expuesto, se viene interpre- tando que en todas las entidades que no son de compe- tencia nacional, procede dar tramite a los recursos de Revisión, por lo que aparentemente, en los Gobiernos Locales, resulta aplicable este Recurso excepcional; Que, ante ello, existe jurisprudencia de la Sala Cons- titucional y Social de la Corte Suprema de la República que señala que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la vía administrativa queda agotada con la resolución de segunda instancia, no correspondiendo interponer re- curso de revisión en razón que las Autoridades Munici- pales no están sometidas a Autoridad Nacional en los Actos Administrativos que dicten, procediendo sólo re- curso de apelación ante los Concejos Provinciales cuan- do los Concejos Distritales han actuado en primera instancia conforme a los dispositivos legales vigentes; Que, apoyando el argumento antes expuesto, debemos mencionar que, en el próximo mes de octubre, entrará en vigencia la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que, en su Artículo 210º señala textual- mente: Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional."; Que, entendemos que con ello se aclara un tema que ha sido materia de discusión por prolongado tiempo, determinando específicamente que los recursos de Revi- sión no serán de aplicación en los Gobiernos Locales, toda vez que no existe una instancia superior a ellos que sea de competencia nacional dada su autonomía; Que, luego del estudio y análisis legal efectuado respecto a la vigencia del Recurso de Revisión se conclu- yó que éste deviene en inaplicable para el caso de las Municipalidades Distritales, por los fundamentos ex- puestos en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, es necesario que el Concejo Municipal de San Borja emita una norma que ade- cuándose a las normas vigentes, ayude a evitar contin- gencias futuras frente a la coexistencia de interpretacio- nes contrapuestas; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR inaplicable el Re- curso de Revisión en los procedimientos administrativos tramitados ante la Municipalidad Distrital de San Borja, en consecuencia, la vía administrativa queda agotada con la Resolución que resuelva el Recurso de Apelación. Artículo Segundo.- Los Recursos de Revisión inter- puestos a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, serán declarados inaplicables para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 29074