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Pág. 208761 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Ruc Nombre o Razón Social 20347393151 VISION CORREDORES DE SEGUROS S.A.C 20335757697 WO SOCIEDAD ANONIMA 15103680147 XU DE LIAU SHUXIA 10214630881 YAMASHIRO ORE CESAR ARTURO 20108781107 YRAGU S.A.C. 20353373189 ZAFARI SUITE SRLTDA 10198515162 ZARATE DE LOPEZ MELTINA C. ANEXO II Cronograma de Vencimientos Especiales Ejercicio 2001 Mes Vencimiento Julio 23 de agosto del 2001 Agosto 25 de setiembre del 2001 Setiembre 24 de octubre del 2001 Octubre 26 de noviembre del 2001 Noviembre 24 de diciembre del 2001 Diciembre 24 de enero del 2002 29226 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad de Chorrillos que regula monto de emisión mecanizada de determinación, actualización, emisión y distribución del Impuesto Predial ACUERDO DE CONCEJO Nº 229 Lima, 24 de julio de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, mediante Oficio Nº 254-2001-ALC-MDCH para la ratifi- cación de la Ordenanza Nº 021-MDCH que regula el monto de la Emisión Mecanizada de Determinación, Actualización, Emisión y Distribución del Impuesto Pre- dial en su jurisdicción para el Ejercicio 2001; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000386-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00411-01- SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comi- sión Economía, Planificación y Presupuesto en su Dicta- men Nº 080-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipa- lidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 021- MDCH de 5 de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de marzo del mismo año de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que regula el monto de la Emisión Mecanizada de Determinación, Actualización, Emisión y Distribución del Impuesto Predial en su jurisdicción para el Ejercicio 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 29144MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Sancionan con destitución y cese tem- poral a diversos funcionarios y ex fun- cionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2494/2001-MDCH Chorrillos, 10 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: Visto, el Informe Nº 006-2001-CEPAD-MDCH de la Comisión Especial de Procesos Administrativos; en mé- rito a que la Contraloría General de la República según Informe Nº 197-99-CG/AA2 - sobre el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, período enero 1995 a junio 1999, - Rubro IV. Recomendaciones, Nume- ral 3, recomienda la apertura de proceso administrativo y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar a las personas comprendidas en las Conclusiones Nºs. 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12 y 13; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2046-2001/MDCH de fecha 27 de junio del 2001, dentro de las facultades que le confiere el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y el Art. 167º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se instauró procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios, funcionarios, ex regidores, regidores, y al ex alcalde; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado establece que el alcalde y regidores son elegidos por sufragio directo, sus cargos son revocables, pero irrenunciables, en igual sentido el Art. 18º, Primera Parte de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde y regidores son elegidos en sufragio directo por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Por otro lado el Art. 25º de la misma ley dispone que el cargo de alcalde y regidores tienen el carácter de función pública, son irrenunciables, salvo en caso de postular en elecciones políticas. Asimismo, el Art. 425º Inc. 2) del Código Penal señala que se consideran funcionarios públicos o servi- dores públicos, los que desempeñan cargos de confianza incluso si emanan de elección popular; Que, si bien es cierto la Contraloría General de la República establece en su Informe Nº 197-99/ CGA.A.2.que se aperture proceso administrativo disci- plinario a los ex regidores, regidores en función, ex alcaldes y alcalde en función, se deben hacer algunas precisiones fundamentales a fin de esclarecer la situa- ción legal suscitada; Que, el Art.165º - Segunda Parte del Reglamento de la carrera administrativa, señala para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial inte- grada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado lo que en doctrina se conoce como el proceso inter pares, como tal es de analizar si se puede constituir una comisión integrada por el alcalde para someter a proceso administrativo a otro alcalde o ex alcalde, evi- dentemente no es posible; por que la Asamblea de Alcal- des Distritales señala que tienen otras funciones y com- petencias y la Asamblea de Alcaldes Metropolitanos, señala que no existe órgano competente que pueda someter a proceso administrativo a los ex alcaldes o alcaldes en ejercicio actual, de otro lado significaría trastocar la garantía constitucional del debido proceso el cual, según el constitucionalista Bidart Campos, es aquel establecido por la ley, quien se aparta de ello, ya no puede hablar de debido proceso; Que, sobre someter a proceso administrativo discipli- nario a los ex regidores o regidores en ejercicio se debe establecer que el Art. 37º Inc. 2) de la Ley Nº 23853, establece que una de las atribuciones de los regidores, es desempeñar las funciones ejecutivas que les encomien- de el Concejo, es necesario considerar que la Ley Orgá- nica de Municipalidades data de 1984, sin embargo el