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Pág. 208763 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 res regidores Benjamín García Pérez, y Héctor Tejada Villegas carece de objeto pronunciarse por las considera- ciones expuestas en la presente resolución. En lo referi- do a los señores Alonso Eloy Parreño Serpa, ex Jefe de Obras Públicas y ex Presidente de la Comisión de Obras, Adjudicación y Liquidación de Obras, de 1996, 1997 y 1998, por no planificar las acciones inherentes a la ejecución de la obra, y a don Víctor Vásquez Risco, ex integrantes de la Comisión Revisora, de Recepción, Ad- judicación, Liquidación, si les asiste responsabilidad administrativa. En cuanto a Miguel Huapaya Ames, ex integrante de la Comisión y Víctor Arce Mamani ex Inspector de Obras, y Alfredo Valencia Cuadros ex Téc- nico de Control, la Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre la responsabilidad de los mismos, por cuanto en su condición de servidores públicos, le corresponde a la Comisión Permanente determinar si están incursos en responsabilidad; Que, referente a la Conclusión Nº 06 que obra a páginas 15 y 16 sobre Falta de eficiencia por parte de los representantes procesales de la Municipalidad en el seguimiento de la denuncia penal interpuesta contra el ex alcalde Hugo Valdivia Melgar y otros, en lo que se refiere a la responsabilidad del Ing, Augusto Miyashiro Yamashiro, la comisión considera que carece de objeto pronunciarse por las consideraciones expuestas en la presente resolución .En cuanto a la responsabilidad administrativa del ex jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y representante procesal de la Municipalidad, analizados los descargos del Jefe de la Oficina de Aseso- ría Jurídica, Dr. Fernando Moreno Dorado, se considera que no le asiste responsabilidad para sancionar discipli- nariamente teniendo en cuenta que a la fecha de su designación al cargo, 18 de marzo de 1999, no se encon- traron una serie de expedientes judiciales, los cuales tuvieron que rehacerse en muchos de los casos por el indicado funcionario, cumpliendo con el seguimiento de los procesos judiciales, sin perjudicar los intereses de esta corporación edil; Que, sobre la Conclusión Nº 08 sobre deficiencias en la gestión del seguimiento del proceso penal seguido contra el ex alcalde Julio Valdivia Melgar y otros por la concesión de los terrenos de la Playa Agua Dulce a la empresa Bahía Náutica S.A., carece de objeto pronun- ciarse sobre la responsabilidad administrativa del señor Ing. Augusto Miyashiro Yamashiro, por las considera- ciones expuestas en la presente resolución en igual sentido de los señores abogados Sergio Del Castillo Sánchez-Moreno, y Carlos Enrique Avalos Moreno, por- que a pesar de ostentar los cargos de representantes procesales tenían la condición de Regidores de la Muni- cipalidad. Respecto a las diligencias del proceso penal seguido por la Municipalidad contra Bahía Náutica S.A. ante el 34º Juzgado Provincial Penal de Lima en relación al concurso de Proyectos Integrales Nº 02-95-ALC ("Ma- rina y Estación de Servicios Agua Dulce"); considerando que a la fecha de dicho proceso se llegó a la vista de la causa, y visto el falso expediente, se considera que se realizaron las diligencias necesarias, por lo que no le asiste responsabilidad administrativa al Jefe de la Ofici- na de Asesoría Jurídica Dr. Fernando Moreno Dorado. Que, en relación a la Conclusión Nº 09 sobre Deficien- cias en el seguimiento y control de los procesos penales en el área legal de la Municipalidad Distrital de Chorri- llos. Carece de objeto pronunciarse sobre la responsabi- lidad penal y administrativa del Ing. Augusto Miyashiro Yamashiro, por las consideraciones expuestas en la pre- sente resolución. En lo que se refiere a la responsabili- dad administrativa del señor Fernando Javier Moreno Dorado Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, se consi- dera que vistos los descargos respectivos, y al mérito de las copias de las recursos presentados por la municipa- lidad, se había logrado establecer el control de los proce- sos penales, así como de las denuncias pendientes ante el Ministerio Público, por lo que se aprecia que no le asiste responsabilidad administrativa al Dr. Fernando Javier Moreno Dorado; Que, sobre la Conclusión Nº 10, sobre Información de los Deudores por conceptos del Impuesto Predial, Arbi- trios y Serenazgo, es inconsistente. La comisión carece de objeto se pronuncie sobre la responsabilidad adminis- trativa del señor Pablo Gutiérrez Weselby ex alcalde, por haber fallecido. En cuanto a la responsabilidad de Fidel Valverde Valverde, ex Jefe de la Oficina de Admi- nistración, Víctor Vásquez Risco, Eduardo Aguirre Bello y Oscar Dávila Estrada, ex Jefes de la Unidad de Conta- bilidad y Presupuesto, si les asiste responsabilidad ad-ministrativa por cuanto la información sobre los ingre- sos de la Municipalidad en 1998 no son confiables exis- tiendo, una base de datos desactualizada, los estados financieros son inconsistentes y las cuentas corrientes con la conciliación y el presupuesto no reflejan la reali- dad; en relación a la Dra. Sandra Daza Novoa, ex Jefe de Rentas teniendo en cuenta que renunció a su cargo y estando al poco tiempo en que lo ejerció, no le asiste responsabilidad administrativa y respecto a la Dra. Sandra Menacho Picón, ex Jefe de la Oficina de Rentas, es necesario tener en cuenta de que con Resolución de Alcaldía Nº 319-2001-MDCH, se le sancionó por el mismo hecho, en aplicación del principio non bis in idem, no puede volver a procesársele por los mismos hechos; Que, por la Conclusión Nº 11 sobre Deficiencias en los sistemas de control interno y en los documentos sustentatorios que han generado que no se puedan verificar ni establecer fehacientemente el destino de las bolsas de cemento salidas del almacén en diciembre de 1998. Carece de objeto pronunciarse sobre la respon- sabilidad administrativa del ex alcalde Pablo Gutiérrez Weselby por cuanto éste ha fallecido. En cuanto al señor Alfonso Eloy Parreño Serpa, ex Jefe de la Divi- sión de Obras Públicas, le asiste responsabilidad admi- nistrativa por no haber actuado en cumplimiento a sus funciones, respecto a la existencia de discrepancias entre el sistema de control y los documentos sustenta- torios relacionados con el uso de la bolsa de cemento valorizadas en S/. 215,149.00, salidas del almacén al 31 de diciembre de 1998; Que, en lo que respecta a la Conclusión Nº 12 sobre el faltante de documentos referidos en el Acta de Transfe- rencia de la Administración Municipal del denominado Concurso de Proyectos Integrales Complejo Residencial Turístico Punta del Sol. Carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa del Ing. Augus- to Miyashiro Yamashiro por las consideraciones expues- tas en la presente resolución. Debido a la falta de cuidado del acervo documentario de la Municipalidad por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Organo de Audi- toría Interna, se desprende de la evolución a los descar- gos, presentado por los atendidos funcionarios se deter- minó que don Fernando Javier Moreno Dorado Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y Manuel Enrique Alvildo Cano, Jefe de Auditoría Interna, no eran miembros integrantes de la Comisión de Transferencia Municipal ni se les había asignado la tarea de custodiar dicho acervo documentario, determinándose en consecuencia, que no les asiste responsabilidad administrativa a di- chos funcionarios; por no ser de su competencia; Que, en lo referente a la Conclusión Nº 13 sobre las Recomendaciones formuladas por el Organo de Audito- ría Interna en los Informes de Auditoría a los estados financieros en relación al Examen Especial al Presu- puesto de los ejercicios 1995, 1996, 1997 se encuentran en proceso y pendientes de implementación en un 24% y un 30% respectivamente, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa del ex alcalde Pablo Gutiérrez Weselby por haber fallecido y ex regido- res Sergio Del Castillo Sánchez Moreno por las conside- raciones expuestas en la presente resolución. En cuanto a los señores Oscar Dávila Estrada, Víctor Vasquez Risco, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Walter Falcón Tapia y Jesús Bazán Yancunta, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos; si les asiste responsabilidad porque las recomendaciones de los informes de auditoría de los años 1995, 1996 y 1997 sólo se han implementado en un 46%, no se han contabilizado las cuentas por pagar, tampoco se contabilizaron los adeudos a instituciones del estado, como a particulares y como tampoco se ha cumplido con el saneamiento físico legal de los inmue- bles de la corporación. En cuanto a la responsabilidad administrativa de los señores Juan Mora Flores y Eddy Meléndez esta Comisión no puede pronunciarse por su condición de servidores públicos correspondiendo a la Comisión Permanente determinar si les asiste respon- sabilidad, sin embargo respecto a la Dra. Sandra Mena- cho Picón, ex Presidenta de la Comisión Especial, encar- gada del saneamiento legal de los inmuebles de propie- dad municipal y de actualización del margesí de bienes, no le corresponde sanción disciplinaria considerando lo expuesto en la conclusión 10; respecto a doña Martha Villacorta de López, si bien es cierto la implementación de las observaciones le correspondía implementarlas al primer semestre del ejercicio 1999, según la información brindada por el órgano de control interno, fue cesada con fecha 23 de junio tal como se corrobora en la Unidad de