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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 208754 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 con registro de internamiento número 2; así como, la pérdida de la camioneta marca LAND ROVER modelo 109 año 1983, color beige de placa de rodaje EQ-2072, con registro de internamiento Nº 118; hechos ocurridos en el taller de mecánica "MACO", conforme se aprecia del acta de verificación física de vehículos efectuada por Audito- ría Interna de la Dirección Regional Lima del 7 de setiembre de 1999, este hecho se habría originado debido a que el encargado del área de transportes no realizó el control adecuado y supervisión de los bienes del Estado. Asimismo, en el taller de mecánica "Multiservice Diesel S.R.L." se ha comprobado el internamiento del vehículo marca MERCEDEZ BENZ de color verde sin placa de rodaje con número de registro 163, para una supuesta reparación del motor sin contar previamente con la aprobación del presupuesto respectivo, lo que trajo como consecuencia, que dicho vehículo se encontrara en esta- do de abandono, sin motor y faltando otros accesorios, además, habría generado deudas pendientes de pago por concepto de guardianía; estos hechos denotan claramen- te la negligencia y el desinterés que ha tenido el servidor DANIEL VALVERDE QUIROZ, durante su gestión como Jefe del Area de Transportes, por cuanto no ha cumplido en forma oportuna con adoptar las acciones de supervi- sión, control y seguimiento de los vehículos internados en cada uno de los talleres de mecánica, no existiendo información documentada que sustente la fecha de in- ternamiento de los vehículos ni los trabajos que debían ejecutarse, tampoco, se ha evidenciado las acciones adop- tadas para la reparación y/o recuperación de los vehícu- los internados, lo que demuestra el incumplimiento de sus funciones establecidas en la Directiva Nº 03-91- INPE/SJ, y lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; De igual modo, se ha establecido la existencia del internamiento de otros vehículos del INPE en diferentes talleres de mecánica no autorizados, como es el caso, de la camioneta MARCA ARO con número de registro 148, asignada al área de transportes internada en el taller de mecánica "RECO DIESEL", y la camioneta marca LAND ROVER de color beige sin placa de rodaje con número de registro 117, internada en el taller de mecánica el "PACI- FICO", sin haber sido previamente diagnosticados los desperfectos que presentaban dichos vehículos, encon- trándose ambos vehículos en estado de abandono y dete- riorados con el consecuente desmedro patrimonial del Estado; tal situación se habría originado debido a la falta de control, supervisión y seguimiento de los bienes del Estado, por el servidor Daniel Valverde Quiroz, ex Jefe del Area de Transportes, quien tuvo a su cargo dicha área desde el 27.SET.96 hasta el 7.SET.99, lo que deviene, en la inobservancia del literal d) de la Directiva Nº 003-91- INPE/SJ, aprobada por Resolución Jefatural Nº 580-91- INPE/DJ de fecha 22 de mayo de 1991; De otro lado, se ha determinado que, el responsable del área de transportes no ha cumplido con adoptar acciones de control en el abastecimiento de combustible de los vehículos asignados al área de diligencias judicia- les, estableciéndose que las unidades móviles con nú- meros 138, 157, 166, 167, 168, 169 y 175 durante el mes de julio y agosto de 1999, según el cuaderno de control no registran desplazamiento en comisiones de servicio; sin embargo, se han emitido vales de consumo de com- bustible para dichas unidades móviles, por 954 galones en el mes de julio y por 1,040 galones de petróleo en el mes de agosto de 1999, lo que representó un importe de S/. 4,104.20 y S/. 4,939.80 Nuevos Soles, conforme las facturas Nºs. 13364 y 13478 girados por el grifo VAL TRADING, no habiendo sido justificado dicho consumo de combustible con documentos sustentatorios pese al re- querimiento efectuado por el Organo de Control; asimis- mo, se han detectado que los vales para el abastecimiento de combustible de las unidades móviles no estaban prenu- merados, lo que no ha permitido establecer de manera objetiva la cantidad de vales que se emitieron en un determinado período, evidenciándose, que el Jefe del Area de Transportes ha actuado negligentemente en el cumplimiento de sus funciones al haber ignorado la Direc- tiva Nº 003-91-INPE/SJ, aprobada por Resolución Jefatu- ral Nº 580-91-INPE/DJ de fecha 22 de mayo de 1991, incumpliendo además, lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; De igual modo, como resultado de la evaluación de la documentación de las unidades móviles, se ha establecido que el 50% de los vehículos asignados a la Dirección Regional Lima, no tienen regularizadas las respectivas tarjetas de propiedad a nombre del INPE, y no tienenseguros contra riesgos, además se ha evidenciado la falta de control en el ingreso y salida de los repuestos y accesorios de los vehículos en el almacén del área de transportes, hechos que demuestran la transgresión de las Normas para el Uso y Control de los Vehículos del INPE y Consumo de Combustible y Lubricantes, previs- tas en la Directiva Nº 003-91-INPE/SJ, consecuentemen- te, el servidor DANIEL VALVERDE QUIROZ, ex Jefe del Area de Transportes durante su gestión no ha cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio públi- co, conforme prevé los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que el servidor DANIEL VALVERDE QUIROZ, ex Jefe del Area de Transportes de la Direc- ción Regional Lima, ha incurrido en faltas adminis- trativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 327-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor DANIEL VALVERDE QUI- ROZ, ex Jefe del Area de Transportes de la Dirección Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al servidor a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a fin de que presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, en el término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S. MOISES HIRSH CARRILLO Presidente (e) Instituto Nacional Penitenciario 29212 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran a la ciudad de Ayacucho "Capital del Arte Popular y de la Arte- sanía del Perú" RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 818/INC Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación, preservación, restauración, investigación, difusión y pro- moción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la ciudad de San Juan de la Frontera de Hua- manga, hoy Ayacucho, fue fundada el año 1540 y desde entonces es una muestra de mestizaje cultural donde lo andino y lo occidental se integran en diversas manifesta- ciones de Arte Popular y de Artesanía que son expresio- nes artísticas que identifican y caracterizan el arte popular peruano; Que, en la ciudad de Ayacucho se han desarrollo más de sesenta líneas artesanales o especialidades del Arte Popular y de la Artesanía que han alcanzado un alto nivel de forma y color, constituyendo elementos cultura-