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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 208749 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 mayoría calificada que exige la ley, consiguientemente no se logró acuerdo de vacancia; Que, la consulta efectuada por la Alcaldesa, debe ser declarada improcedente desde que el Jurado Nacional de Elecciones no absuelve consultas formuladas por funcionarios municipales; Que, mediante escrito recibido el 6 de abril del 2001, se interpone recurso de nulidad de visto, que debe ser entendido como de revisión, planteado en forma extem- poránea sin observar el plazo de 8 días naturales que establece el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, para el efecto; por lo que el recurso debe ser declarado improcedente; Que, en relación a la solicitud de vacancia, presenta- da por el ciudadano Oswaldo Ponce Maille, en contra del cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de Santa María del Valle, debe remitirse al referido concejo de conformi- dad, según lo previsto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para que emita el pronunciamiento legal respectivo; por lo que oído el informe oral; el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitu- ción Política del Estado y en la ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por ca- recer de objeto, el recurso de revisión presentado por la señora Aydeé Salazar de Ríos, Alcaldesa del Concejo Distrital de Santa María del Valle; asimismo improce- dente la consulta formulada por la referida ciudadana, por la razón expuesta en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud de vistos, sobre ratificación de declaratoria de vacancia del cargo de la señora Aydeé Salazar de Ríos. Artículo Tercero.- Remitir la solicitud de vacancia del cargo de la señora Aydeé Salazar de Ríos, presentada por el ciudadano Oswaldo Ponce Maille, al Concejo Distrital de Santa María del Valle, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, dando cuenta a este supremo órgano electoral, en el término de 8 días de notificado. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución bajo responsabi- lidad. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29220 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan representantes ante el Co- mité de Coordinación Electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 286-2001-JEF/RENIEC Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 506-2001-JNE, se ha fijado para el domingo 11 de noviembre del año 2001, la reali- zación de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26300 - De los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 76º de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones, el Comité deCoordinación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y está con- formado por personal técnico altamente calificado; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar representantes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ante el Comité de Coordinación Electoral a que se refiere el Artículo 76º de la Ley Nº 26859, a los siguientes funcionarios: - Dr. Oscar Del Río Gonzales, Gerente General. - Dr. Juan José Altamirano Yañez, Gerente de Aseso- ría Jurídica. - Ing. Danilo Chávez Espíritu, Gerente de Informáti- ca. Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conoci- miento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 29227 Declaran infundada apelación contra acto de presentación de propuestas correspondiente al Concurso Público Nº 006-2000-RENIEC RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 028-2001-GG/RENIEC Lima, 13 de agosto de 2001 VISTOS; el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Cilloniz Blondet, representante del Con- sorcio Impresión Integral S.A. y Editorial e Imprenta ENOTRIA S.A., contra el acto de Presentación de Pro- puestas correspondiente al Concurso Público Nº 006- 2000-RENIEC, llevado a cabo el 7 de agosto de 2001; y el Memorándum Nº 1369-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 10 de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Gerencial Nº 021-2001-GG/RE- NIEC de 18 de julio del año en curso, se declaró la nulidad de los actos de Otorgamiento de la Buena Pro y de Presentación de Propuestas correspondientes al cita- do proceso de selección, por no haber estado las respec- tivas actas, suscritas por la totalidad de los miembros que integraron el Comité Especial encargado de su conducción; disponiéndose el saneamiento del proceso de selección, debiendo reactuarse las propuestas técni- cas y económicas presentadas el 25 de junio de 2001; Que, con fecha 7 de agosto último, se llevó a cabo en presencia de Notario Público el acto de Presentación de Propuestas, reactuándose la documentación pertinente, con la asistencia de los representantes de los consorcios Impresión Integral S.A. y Editorial e Imprenta Enotria S.A. y Formas Continuas y Derivados y J. Evans Asocia- dos SAC; quedando, de esta manera, saneado el referido acto; Que, ante la decisión unánime del Comité Especial de tener por presentadas las referidas propuestas, el con- sorcio apelante formuló observación en el sentido de haberse interpretado la mencionada resolución contra- riamente al Artículo 59º del TUO del Reglamento de la indicada Ley, al no aceptársele la presentación de nue- vas propuestas técnicas y económicas; haciendo lo pro- pio, por su parte el representante del Consorcio Formas Continuas y Derivados y J. Evans Asociados SAC, quien sostuvo no haber lugar a tal presentación; Que, la pretendida aplicación del Artículo 59º del acotado TUO, materia de apelación sólo beneficiaría al consorcio impugnante debido a que, de un lado, tratán-