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Pág. 208762 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Art.191º de la Constitución dispone que corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la alcaldía las funciones ejecutivas, con lo cual queda clara- mente establecido que el concejo sólo tiene dos funciones a partir de 1993 habiendo sido derogado en forma tácita el Art. 37º inc 2) de la Ley Nº 23853, ya que el Art. 51º de la Constitución, dispone que ésta prevalece sobre cual- quier norma de inferior jerarquía; es así que tampoco se puede sancionar con proceso administrativo a ex regido- res o regidores en ejercicio por no existir una comisión de la misma jerarquía para que pueda asumir dicha fun- ción; pues una comisión integrada por funcionarios que tienen menor jerarquía que un alcalde, ex alcalde, regi- dores o ex regidores está impedida legalmente de asumir esa tarea; Que, además, es de considerar que los Alcaldes, ex Alcaldes, Regidores y ex Regidores pueden incurrir en responsabilidad administrativa durante el ejercicio de sus funciones, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en sus Arts. 26º y 38º y el Artículo 20º de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300, las cuales disponen los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo respectivamente; Que, los cargos de Alcalde y Regidores tienen el carácter de función pública, siendo que el mandato de estas autoridades emana de la voluntad popular y las sanciones a imponérseles, exceptuando el caso de comi- sión de delito, tienen características expresamente se- ñaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley de Control y Participación Ciudadana, por lo que no le resultan aplicables las normas referidas a la apertura de procesos administrativos disciplinarias a autoridades elegidas por mandato popular, pues no pueden ser objeto de amonestación, por no existir órgano acorde con su jerarquía que pueda imponerles sanción alguna, ni pue- den ser suspendidos, ni cesados, ni destituidos por faltas administrativas, quedando a salvo el proceso de revoca- toria del mandato cuando la autoridad está en el ejerci- cio del cargo, como lo dispone el Artículo 25º de la Ley Nº 23853 y la Ley Nº 26300; Que, los Alcaldes y Regidores, ejercen función públi- ca conforme lo establece el Art. 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo dispuesto en el Art. 425º Inc. 2) del Código Penal. Que, en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, los Alcaldes, ex Alcaldes, Regidores y ex Regidores, no les son aplicables las normas establecidas en el D.S. Nº 005-90-PCM en lo referido a la instauración de procesos administrativos disciplinarios; por cuanto, en el ordenamiento jurídico peruano, la responsabilidad disciplinaria no se aplica a quienes ejercen o ejercieron funciones públicas por elección popular, situación que se puede verificar en las reiteradas resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, como la Resolu- ción Nº 033-98-JNE y la Resolución Nº 792-98-JNE, entre otras, que si bien tienen carácter vinculante sólo para quienes han formado parte del proceso, no es menos cierto que establecen criterios de interpretación jurídica que sientan precedente que debe tenerse en cuenta al resolver situaciones similares; teniendo dichas resolu- ciones el carácter definitivo e irrevisable, conforme lo establece el Art. 181º de la Constitución Política del Estado por lo cual la comisión se inhibe de conocer dicho proceso administrativo; Que, en cuanto a la Conclusión Nº 01 obrante a fojas 12 sobre la Venta de 192 hectáreas de terreno intangible, zona de recreación pública y declarado monumento inte- gral del patrimonio monumental de la nación ubicado en el Morro Solar y zonas aledañas, a la empresa corpora- ción GREMCO S.A. por $ 5 000,000.00, la Comisión ha establecido no pronunciarse por cuanto a Hugo Valdivia Melgar, ex alcalde, los regidores Vicente Herrada Agui- lar, Jose Luis Naldos Villegas, Marcelo García Gallardo, Guillermo Arteaga Horna, Luis Castillo Uriarte, Edgar Naola Ordóñez, Benjamín Chávez Valderrama, Francis- co Morante Rivera, Juan Carbonel Núñez carece de objeto pronunciarse por las consideraciones expuestas en la presente resolución; en cuanto a los señores ex Jefe de Asesoría Legal, Jorge Javier Arteaga Millán, Luis Lobatón Sarco, ex Director de Obras; si les asiste respon- sabilidad administrativa; Que, sobre la Conclusión Nº 02 obrante a fojas 12 y 13 en relación a la tramitación de propuestas antes de la vigencia del Plan Maestro de la Costa Verde y utilizando el procedimiento de concurso de proyectos integrales previsto para concesiones vendieron 158 hectáreas delterreno de la franja de la Costa Verde por $ 2 000.000.00, para ser destinados a Proyectos Integrales: Balneario Turístico La Chira y Complejo Residencial Turístico Punta del Sol de fecha 22 de mayo y 20 de julio de 1995, antes de la vigencia del Plan Maestro de Desarrollo y sin contar con la ratificación de la Autoridad Proyecto Costa Verde, incumpliendo de esta manera lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26306 concordante con el Artícu- lo 3º del Decreto Supremo Nº 01-95-MTC, y el D.S. Nº 189-92-EF se establece que al ex alcalde Julio Hugo Valdivia Melgar y a los ex regidores Vicente Herrada Aguilar, Jose Luis Naldos Villanueva, Marcelo García Gallardo Guillermo Arteaga Horna, Luis H. Castillo Uriarte Edgar Naola Ordóñez, Benjamín Chávez Valde- rrama Francisco Mirante Rivera y Juan Carbonel Núñez, carece de objeto pronunciarse por las consideraciones expuesta sen la presente resolución. En cuanto al ex asesor legal, Dr. Jorge Javier Arteaga Millán y a don Luis Lobatón Sarco, ex Director de Obras, si les asiste responsabilidad por haber aprobado y tramitado las operaciones de venta de los terrenos sin adecuación a ley y al margen de las Normas Legales antes citadas; Que, en relación a la Conclusión Nº 03 sobre uso irracional de los fondos provenientes de la venta de terrenos intangibles, en gastos corrientes dejando in- conclusas obras de desarrollo del distrito y dilapidación de S/. 6´194,571 (69%) de los ingresos provenientes de la venta del terreno intangibles, correspondiente a los proyectos denominados: Balneario Turístico La Herra- dura en incremento y remuneraciones del personal, bonificaciones especiales y obligaciones acumuladas de ejercicios anteriores; dejándose atender diversas obras del desarrollo del distrito, se señala que de acuerdo a la evaluación de los descargos presentados; en cuanto al ex alcalde Hugo Valdivia Melgar y los ex regidores : Vicente Herrada Aguilar, Jose Luis Naldos Villanueva, Marcelo García Gallardo, Guillermo Arteaga Horna, Luis H. Castillo Uriarte, Edgar Naola Ordóñez, Benjamín Chávez Valderrama Francisco Mirante Rivera y Juan Carbonel Núñez, carece de objeto pronunciarse por las considera- ciones expuestas en la presente resolución; en cuanto a Hugo Rojas Pollera, ex Director de la Oficina de Planifi- cación y Presupuesto; don Emilio Aguilar Camacho, ex Director de Administración; doña Teresa Narváez de Rojas, ex Jefe de la Unidad de Tesorería y don Miguel Castro Saravia, ex Jefe de la Unidad de Abastecimien- tos, si les asiste responsabilidad administrativa; por haber visado los respectivos comprobantes de pago, sin la debida diligencia en el desempeño de sus funciones y conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones; en igual sentido a Luis Revilla Morán, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad por no haber cautelado debidamente la custodia e integridad de los comproban- tes de pago a fin de garantizar su posterior revisión la misma que le alcanza a Teresa Narváez de Rojas, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Que, en relación a la Conclusión Nº 04 obrante en la página No 16 a 19, sobre el faltante de 2217 bolsas de cemento valorizadas en S/.28,977.00 nuevos soles; y en mérito a los descargos presentados, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad penal del ex alcal- de Pablo Gutiérrez Weselby, por haber fallecido. Asimis- mo, a los ex funcionarios, a quienes la Contraloría Gene- ral de la República ha encontrado responsabilidad penal en este rubro, la misma tiene su tratamiento correspon- diente sin perjuicio de la responsabilidad administrati- va; por otro lado si le asiste responsabilidad administra- tiva al señor Oscar Dávila Estrada, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad por no haber comprobado y verificado la exactitud de la información brinda por la Unidad de Abastecimientos para sustentar y conciliar los saldos mensuales de existencia y elaborar el balance general mensual así como los estados financieros al 31 de diciem- bre de 1998; en cuanto a la responsabilidad administra- tiva del señor Juan Chercca Aiquipa, ex encargado de almacén y dada su condición de servidor público, la comisión carece de facultades para pronunciarse por cuanto le corresponden a la Comisión Permanente; Que, sobre la Conclusión Nº 05 de las páginas 20 y 23, sobre la Obra Sexto Complejo Deportivo Educacional valuado en S/. 1,460 122. 00 Nuevos Soles, presenta fisuras en las vigas de los Pórticos Principales perjudi- cando la inversión realizada por la Municipalidad de Chorrillos; en cuanto a la responsabilidad administrati- va del ex alcalde Pablo Gutiérrez Weselby, carece de objeto pronunciarse por el fallecimiento del mismo; y en cuanto a la responsabilidad administrativa de los seño-