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Pág. 208755 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 les que integran el Patrimonio Cultural del Perú y son expresión de la cultura viva contemporánea; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR a la ciudad de Ayacu- cho "Capital del Arte Popular y de la Artesanía del Perú", por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29195 Reconocen e incorporan el Museo Gráfico "El Peruano" al Sistema Nacio- nal de Museos del Estado RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 823/INC Lima, 10 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 05459-2001, mediante el cual la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU, representada por el señor Javier Ba- raybar G. de la Fuente, solicita la incorporación del Museo Gráfico "El Peruano" al Sistema Nacional de Museos del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públi- co interno; y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo los Organos Desconcentrados; asi- mismo es el organismo rector, responsable de la promo- ción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación, preservación, restauración, investigación, difusión y promoción del Patrimonio Cul- tural de la Nación; Que, es función de la Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado promover la creación de nuevos museos, siendo responsable de integrarlos técni- ca y normativamente a los museos de las entidades públicas existentes en el territorio nacional, mediante la aplicación de principios, normas, métodos y técnicas para garantizar la defensa, conservación, investigación y exhibición del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Oficio Nº 115-2001-INC/DIGESNAMU, de fecha 7 de junio del 2001, la Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado opina favorable- mente sobre la incorporación e integración del Museo Gráfico El Peruano al Sistema Nacional de Museos del Estado; Estando a lo visado por la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Mueble, Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25790, Ley de Creación del Sistema Nacional de Museos del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001- ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER E INCORPORAR al Sistema Nacional de Museos del Estado al Museo Gráfi-co "El Peruano", ubicado en el jirón Quilca Nº 556, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29192 SUNAT Normas para la implementación de la Primera Etapa del Régimen de Buenos Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2001-SUNAT Lima, 13 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 100-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-2001-EF establece los aspectos generales del Régimen de Buenos Contribu- yentes y los relativos a la implementación del mismo; Que el referido decreto señala que en la primera etapa del Régimen estarán comprendidos los Principales Contri- buyentes de las Intendencias u Oficinas Zonales a nivel nacional que generen rentas consideradas como de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta; Que asimismo, dicho dispositivo faculta a la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a dictar las normas que se requieran para cada una de las etapas de la implementación gradual del Régimen; Que en tal sentido, es necesario establecer el proce- dimiento para la incorporación y exclusión de contribu- yentes, así como para el ofrecimiento y formalización de las garantías cuando se produzca la pérdida del fraccio- namiento y/o aplazamiento por exclusión; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 912, el Decreto Supre- mo Nº 100-2001-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 179-2001-EF y de conformidad con el Artículo 11º de Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 41-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: a)Régimen :Al Régimen de Buenos Contribuyen- tes aprobado mediante el Decreto Le- gislativo Nº 912. b)Decreto Supremo :Al Decreto Supremo Nº 100-2001-EF que reglamentó el Decreto Legislati- vo Nº 912, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-2001-EF. Artículo 2º.- INCORPORACIÓN DE CONTRI- BUYENTES EN JULIO Y AGOSTO a) Contribuyentes incorporados en el mes de julio. Los contribuyentes que hayan sido notificados de su incorporación al Régimen a partir del 1 de julio de 2001 permanecerán en éste, siempre que cumplan con los crite- rios de inclusión vigentes y no estén incursos en alguna causal de exclusión prevista en el Decreto Supremo. b) Contribuyentes incorporados en el mes de agosto Los contribuyentes seleccionados al amparo de los criterios establecidos en el Decreto Supremo serán in- corporados al Régimen a partir del 1 de agosto de 2001.