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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 208752 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29208 Destacan magistrado adjunto provisio- nal al Despacho de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 761-2001-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destacar al doctor José Rubén Ulloa Gavilano, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Porti- llo, Distrito Judicial de Ucayali, al Despacho de la Fisca- lía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Ucayali, Gerencia General del Ministe- rio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fisca- les y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29209 Dan por concluida designación de ma- gistrado de la Primera Fiscalía Provin- cial Penal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 762-2001-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Nº 65-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 31 de julio del 2001, cursado por el doctor Miguel Angel Cáce- res Chávez, Fiscal Supremo de Control Interno, en el que informa sobre el desempeño funcional del doctor Ricardo Alberto Gómez Hurtado, Fiscal Provincial Pro- visional de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en la Visita Inopi- nada al mencionado Distrito Judicial y el récord de Quejas y Denuncias que obra en su legajo personal; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido a partir de la fecha la designación del doctor Ricardo Alberto Gómez Hurtado, como Fiscal Provincial Provisional de la Pri- mera Fiscalía Provincial Penal de Huaura, Distrito Ju- dicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 584-99-MP-CEMP, de fecha 13 de agosto de 1999, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que se encuentran en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidente del Conse- jo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Fiscal Supremo de Control Interno, Gerencia General del Ministerio Públi- co, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29210 ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico INAR-PE.03 Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tribu- tarias Exigibles al 30.8.2000 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000139 Callao, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2001-EF del 29.5.2001 se aprobó el Reglamento del Decreto Legislati- vo Nº 914 que estableció el SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACION Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTA- RIAS EXIGIBLES AL 30.8.2000, estableciendo su Ter- cera Disposición Final y Transitoria la facultad de cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000- ADL/2001-000115 del 2.7.2001 se aprobó el Procedi- miento Específico INAR-PE.03 el mismo que determina el procedimiento a seguir para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 914 en la Administración Aduanera, esta- bleciéndose en su numeral 8 de la Sección VI NORMAS GENERALES que en el caso del inciso a) numeral 2.1 Art. 2º del D.S. Nº 101-2001-EF el deudor deberá presen- tar garantía por el total de la deuda a fraccionar para acogerse a los beneficios determinados en el Decreto Legislativo Nº 914; Que, al no hallarse previsto como requisito la presen- tación de garantía para las deudas comprendidas en el inciso a), numeral 2.1, Art. 2º del D.S. Nº 101-2001-EF, tanto en el Decreto Legislativo Nº 914 como en su Reglamento, corresponde dejar sin efecto dicha exigen- cia de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal en respuesta al Informe Electrónico Nº 2001- 09008 de fecha 26.6.2001; Que, asimismo es pertinente precisar que en caso de extinción de multas no es aplicable el plazo de diez (10) días previsto en el num. 4 de la Sección VII DESCRIP- CIÓN, ya que se debe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 914 y en su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a la delegación de facultades en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 8 de la Sección VI NORMAS GENERALES del Procedimien- to Específico INAR-PE.03 SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACION Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTA- RIAS EXIGIBLES AL 30.8.2000. Artículo 2º.- ADICIONAR el siguiente párrafo en el numeral 4 de la sección VII DESCRIPCIÓN del Procedi- miento Específico INAR-PE.03 SISTEMA ESPECIAL