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Pág. 208768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Encargan la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Minis- tro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 411-2001-PCM Lima, 14 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, se ausentará del país el 15 de agosto del 2001, para asistir a la LVII Asamblea General de Afiliados a la Asociación Nacional de Industriales - ANDI, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despa- cho de Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales al Sr. Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Pesquería, el 15 de agosto del 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 29300 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesional de la Escuela Nacional de Aduanas a República Dominicana para participar en evento sobre control y lucha contra el fraude aduanero en materia de valoración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2001-EF/10 Lima, 14 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 526-2001-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- solicita se autorice el viaje del señor Moisés Murga Calle, Profesional Especialista en Aduanas IV de la Escuela Nacional de Aduanas, de dicho Organismo, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 12 de agosto al 4 de setiembre de 2001, a fin de prestar asistencia técnica como experto en el Progra- ma de Trabajo, "Control y Lucha Contra el FraudeAduanero en Materia de Valoración", a la Aduana de la República Dominicana; Que, siendo de interés para ADUANAS la participa- ción del citado servidor en el citado Programa de Traba- jo, es necesario autorizar el viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán asumidos por la administración de la referida Aduana; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Murga Calle, Profesional Especialista en Aduanas IV de la Escuela Nacional de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 12 de agosto al 4 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por la administración de la Aduana de la República Dominica- na, no significando gasto alguno con cargo al Presupues- to de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 29282 Dejan sin efecto la R.M. Nº 220-2001- EF/10, mediante la cual se creó un servicio adicional de atención a los proveedores de las Entidades del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2001-EF/10 Lima, 14 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220- 2001-EF/10, modificada por la Resolución Ministerial Nº 248-2001-EF/10, se dispuso la creación de un servicio adicional de atención a los proveedores de las Entidades del Estado, a través del cual se pueda reportar cualquier acto u omisión de los funcionarios públicos que pudiere impedir o retrasar injustificadamente el cumplimiento de una obligación de pago adquirida por las entidades del Estado, con excepción de los Gobiernos Locales, sus empresas y sus organismos descentralizados, así como las empresas o entidades correspondientes al ámbito del FONAFE; Que, entre otras funciones, las acciones de seguimiento y control respecto del cumplimiento de la normatividad relacionada con la administración económica y financiera en las entidades del Estado, dentro de la cual se encuentra el pago oportuno a sus proveedores, forman parte de las atribuciones de los Órganos de Auditoría Interna y del Sistema Nacional de Control; Que, en tal sentido, a fin de evitar la duplicidad de funciones es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales anteriormente mencionadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministe- rio de Economía y Finanzas;