Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 208779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2001-MTC/15.03 Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-99- MTC/15.03 se otorgó a la empresa Master Call S.A. concesión para la prestación del servicio público de buscapersonas direccional en la ciudad de Lima, de la provincia de Lima, y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 27 de abril de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 211- 99-MTC/15.03 se aprobó a favor de la empresa Master Call S.A. las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico; y mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2000-MTC/ 15.03 se autorizó a la mencionada empresa modificar las características técnicas de operación para la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 055-99-MTC/15.03; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de Concesión suscrito con la empresa Master Call S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servi- cio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificato- rias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de tele- comunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimien- to para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 318-2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa Master Call S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa Master Call S.A. para la prestación del servicio público de busca- personas bidireccional en la ciudad de Lima, departa- mento de Lima, y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 055-99-MTC/15.03 y las Resoluciones Vice- ministeriales Nºs. 211-99-MTC/15.03 y 010-2000- MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29183Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con empresa para la pres- tación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2001-MTC/15.03 Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2000- MTC/15.03 se otorgó a la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. concesión para la prestación de los servicios públi- cos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en el área de cobertura que comprende la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 19 de mayo de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 147- 2000-MTC/15.03 se asignó a la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. el uso del espectro radioeléctrico; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa Quick Link Net- works E.I.R.L. establece la obligación de iniciar la pres- tación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedaría automá- ticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, seña- lan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones conce- dido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimien- to para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 333-2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio conce- dido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado en el área de cobertura que comprende la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 179-2000-MTC/ 15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 147-2000-MTC/ 15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29184