Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 055-99MTC/15.03 se otorgo a la empresa Master Call S.A. concesion para la prestacion del servicio publico de buscapersonas direccional en la MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, y la Provincia Constitucional del Callao, habiendose suscrito el respectivo contrato el 27 de MORDAZA de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 21199-MTC/15.03 se aprobo a favor de la empresa Master Call S.A. las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico; y mediante Resolucion Viceministerial Nº 010-2000-MTC/ 15.03 se autorizo a la mencionada empresa modificar las caracteristicas tecnicas de operacion para la prestacion del servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 055-99-MTC/15.03; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de Concesion suscrito con la empresa Master Call S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 318-2001-MTC/15.03.UECT, senala que la empresa Master Call S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa Master Call S.A. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas bidireccional en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 055-99-MTC/15.03 y las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 211-99-MTC/15.03 y 010-2000MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 29183

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con empresa para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2000MTC/15.03 se otorgo a la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en el area de cobertura que comprende la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 19 de MORDAZA de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1472000-MTC/15.03 se asigno a la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. el uso del espectro radioelectrico; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 333-2001-MTC/15.03.UECT, senala que la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa Quick Link Networks E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado en el area de cobertura que comprende la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 179-2000-MTC/ 15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 147-2000-MTC/ 15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 29184

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