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Pág. 208783 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Vista, la solicitud formulada por la asociación RED CIENTIFICA PERUANA, para la aprobación de la trans- ferencia de la concesión del servicio público portador local a favor de la empresa INFODUCTOS Y TELE- COMUNICACIONES DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2000- MTC/15.03, de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgó concesión a favor de la asociación RED CIENTÍFICA PERUANA para la prestación del servicio público porta- dor local; habiéndose suscrito el contrato respectivo en su oportunidad; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 126- 2000-MTC/15.03, de fecha 30 de marzo de 2000, se asignó espectro radioeléctrico y se aprobaron las características técnicas de operación a favor de la asociación RED CIENTIFICA PERUANA para la prestación del servicio público portador local; Que, la asociación RED CIENTIFICA PERUANA solicita se apruebe la transferencia de los derechos y obligaciones adquiridos en virtud de la Resolución Mi- nisterial Nº 152-2000-MTC/15.03 y la Resolución Vice- ministerial Nº 126-2000-MTC/15.03 a favor de la empre- sa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que las concesio- nes y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolución Viceministerial; Que, mediante Informe Nº 289-2000-MTC/ 15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina es procedente la solicitud formulada por la asociación RED CIENTIFICA PERUA- NA; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la conce- sión otorgada a la asociación RED CIENTIFICA PE- RUANA mediante Resolución Ministerial Nº 152-2000- MTC/15.03 para la prestación del servicio público porta- dor local y la asignación del espectro radioeléctrico relativa a aquélla aprobada por Resolución Vicemi- nisterial Nº 126-2000-MTC/15.03 a favor de la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa INFODUC- TOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A. como titular de la concesión otorgada por Resolución Ministe- rial Nº 152-2000-MTC/15.03 y la asignación de espectro radioeléctrico aprobada por Resolución Viceministerial Nº 126-2000-MTC/15.03, la que asumirá de pleno dere- cho las obligaciones derivadas de la concesión a la sus- cripción de la addenda que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba la addenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público portador local conforme a los artículos preceden- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29190CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2001-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2001 VISTO: El Oficio Nº 592-2001-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual remite la solicitud de traslado presentada por el doctor Julio Enrique Agreda Villavicencio, Vocal Titular de la mencionada Corte Superior de Justicia, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, Callao o Cono Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de los Informes Médicos expedidos por el Labora- torio de Investigación y Desarrollo de Ciencia y Tecnolo- gía de la Universidad Cayetano Heredia, aparece que el doctor Agreda Villavicencio fue tratado en dicha institu- ción, y en el examen médico presentó hipertensión arte- rial severa, insuficiencia cardíaca, dísnea a moderados y pequeños esfuerzos, y, dísnea paroxística nocturna, su- giriendo el cambio inmediato de lugar de residencia a ciudades ubicadas a nivel del mar, ya que de continuar viviendo en la altura, el Magistrado corre el riesgo de sufrir un accidente coronario. Estas conclusiones se advierten también en el Informe Médico expedido por el Departamento de Medicina Humana del Hospital de Huancayo de ESSALUD; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado me- diante Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el tras- lado por razones de salud procede cuando la atención de la dolencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando el clima o la ubicación geográfica del lugar de origen sean perjudiciales para la salud. Requisitos que han sido cumpli- dos por el Magistrado recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo en se- sión ordinaria de la fecha y de conformidad con el infor- me del señor Consejero designado en autos, sin la inter- vención del señor Consejero Walter Vásquez Vejarano, por encontrarse de licencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundada la Solicitud del doctor Julio Enrique Agreda Villavicencio, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 29259