Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador gestionar denuncia constitucional contra ex Presidente de la Republica y formular acciones contra diversos ex funcionarios del SIN por presunta comision de delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 131-2001-CG MORDAZA, 13 de agosto de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 033-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Jefatural Nº 135-91-SIN.01 de 31.DIC.91 fue designado Asesor II del gabinete de asesores del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, con efectividad desde el 01.ENE.92 en la condicion de Ad Honorem. A partir del 01.AGO.96, mediante Resolucion Suprema Nº 279-96PCM fue designado en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, 47% de la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones de la Alta Direccion aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-98-SIN.01 de 31.MAR.98, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio cumplir las funciones establecidas para el cargo de ASESOR II, no habiendose evidenciado el cumplimiento de sus obligaciones, distorsionando su labor en el cargo al que formalmente fue asignado; Que, las funciones para el cargo de ASESOR II, consistian en sentido lato en ilustrar con sus opiniones verbales y escritas a la Alta Direccion del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; labor que -a pesar de haberse efectuado la busqueda y los requerimientos pertinentes- no ha sido evidenciada; aun cuando percibio sus remuneraciones mensuales que fluctuaron entre ochocientos cincuentisiete y 18/100 nuevos soles (S/. 857,18) y dos mil trescientos sesentiocho y 77/100 (S/. 2 368,77) mensualmente durante el periodo comprendido entre AGO.1996 y SET.2000 que en total ascendieron a ochentisiete mil doscientos noventitres y 47/100 nuevos soles (S/. 87 293,47), de acuerdo a la informacion proporcionada por el propio Servicio de Inteligencia Nacional - SIN correspondiente al periodo de su ejercicio; siendo corroborado tal hecho por los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, en el sentido que en forma arbitraria y ajena a lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones, el citado ex asesor ejercio labores de asesor presidencial despachando directamente con el ex Presidente de la Republica Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, y que sus acciones asi como operaciones eran de conocimiento exclusivo del mencionado ex mandatario, con quien se reunia de manera frecuente coordinando con la Jefatura del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, para absolver las necesidades de informacion del ex mandatario, habiendole dotado de una serie de poderes y facultades que excedian a las que realmente le correspondia de acuerdo a ley; Que, al haber utilizado informacion privilegiada que no se encontraba dentro de sus atribuciones y que fuera empleada para sus actividades ilicitas, usando informacion sensiblemente especializada en torno al quehacer politico y social de personalidades y autoridades, - hechos que en la actualidad vienen siendo sometidos a procesos jurisdiccionales- el referido ex asesor desnaturalizo los fines de inteligencia para los que se utilizaria la informacion captada, en detrimento del cabal cumplimiento de las funciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN;

Que atentando contra la propia seguridad de la informacion e instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y excediendose en atribuciones, el ex Asesor, contaba con cinco (5) ambientes de recepcion protocolar para sus "visitas", las que ingresaban por un sector privado que colindaba directamente a los exteriores de la Institucion, el mismo que era controlado por su propio personal, disponiendo la intransitabilidad de personal ajeno a su entorno y ordenando el cerrado de las puertas; Que, las atribuciones del ex asesor otorgadas por el ex Presidente de la Republica, segun lo manifestado por los ex jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, excedieron las funciones dispuestas en el Manual de Organizacion y Funciones; lo cual conlleva a una serie de hechos conocidos en la actualidad que se originaron por la excesiva concentracion de poder, permitiendo que se susciten actos renidos con el ordenamiento juridico vigente y atentando contra los bienes juridicos que el Estado tutela para una correcta administracion publica, a partir de un supuesto cargo formal de Asesor II, ficcion burocratica que lesiona los mas elementales principios de funcion publica y evaluacion administrativa; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comision Auditora como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que, el ex asesor al abusar de sus atribuciones, utilizando las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN con el fin de realizar acciones ilicitas empleando para ello recursos humanos y logisticos, atentando contra los bienes juridicos tutelados por el Estado, presuntamente ha incurrido en la figura delictiva de Abuso de Autoridad prevista y sancionada por el Art. 376º del Codigo Penal; asimismo, al haberse acreditado que el citado ex funcionario ilegalmente, ha omitido los actos propios de su cargo, en perjuicio del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, ha incurrido presuntamente en la figura delictiva de Abuso de Autoridad en la modalidad de omision de actos funcionales prevista y sancionada por el Art. 377º del referido cuerpo de leyes; Que, el ex Presidente de la Republica al haber concentrado poder en el ex asesor, otorgandole un exceso de atribuciones que sirvieron de MORDAZA para la comision de los ilicitos cometidos por el ex asesor, sin las cuales no se hubieran perpetrado los hechos que vienen siendo materia de investigacion por ante el Poder Judicial, presuntamente ha incurrido en las figuras delictivas previamente descritas, resultando de aplicacion lo previsto en el Art. 25º del Codigo Penal; Que, los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional SIN, a pesar de tener pleno conocimiento del incumplimiento de las obligaciones funcionales del ex asesor no adoptaron accion alguna para que rindiese debida cuenta de sus actos, permitiendo con esta actitud que el citado ex funcionario realizara acciones contrarias al ordenamiento juridico vigente, omitiendo ilegalmente, su funcion de supervisar y exigir que cumpla con las obligaciones que el Reglamento de Organizacion y Funciones asi como las normas que le resultaban aplicables a su cargo, por lo que habrian incurrido en la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de omision de obligaciones funcionales previsto en el Art. 377º del Codigo Penal; resultando asimismo aplicable lo establecido en los Arts. 13º y 25º del Codigo Penal al no haberse dispuesto las investigaciones respectivas frente a las denuncias que eran de publico conocimiento, e igualmente al haber colaborado con el otorgamiento de las facilidades a que se contraen los considerandos precedentes; Que, durante el Examen Especial, la Comision Auditora para cumplir con el debido MORDAZA comunico los hallazgos emergentes a los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y, en los casos del senor ex Presidente de la Republica Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, asi como del ex Asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se publico en el Diario Oficial El Peruano la citacion correspondiente con el mismo proposito con fechas 16 y 17.ABR.2001; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las

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