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Pág. 208785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Autorizan a procurador gestionar denuncia constitucional contra ex Pre- sidente de la República y formular ac- ciones contra diversos ex funciona- rios del SIN por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 131-2001-CG Lima, 13 de agosto de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 033-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la norma- tiva legal vigente, incidiendo en las Transferencias Co- rrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, el señor VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, mediante Resolución Jefatural Nº 135-91-SIN.01 de 31.DIC.91 fue designado Asesor II del gabinete de asesores del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, con efectividad desde el 01.ENE.92 en la condición de Ad Honorem. A partir del 01.AGO.96, mediante Resolución Suprema Nº 279-96- PCM fue designado en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, 47% de la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM del Gabinete de Asesores de la Alta Direc- ción del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Alta Dirección aprobado mediante Resolución Jefatu- ral Nº 051-98-SIN.01 de 31.MAR.98, el señor VLADIMIRO MONTESINOS TORRES debió cumplir las funciones esta- blecidas para el cargo de ASESOR II, no habiéndose eviden- ciado el cumplimiento de sus obligaciones, distorsionando su labor en el cargo al que formalmente fue asignado; Que, las funciones para el cargo de ASESOR II, consis- tían en sentido lato en ilustrar con sus opiniones verbales y escritas a la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; labor que -a pesar de haberse efectuado la búsqueda y los requerimientos pertinentes- no ha sido evidenciada; aún cuando percibió sus remuneraciones men- suales que fluctuaron entre ochocientos cincuentisiete y 18/100 nuevos soles (S/. 857,18) y dos mil trescientos sesen- tiocho y 77/100 (S/. 2 368,77) mensualmente durante el período comprendido entre AGO.1996 y SET.2000 que en total ascendieron a ochentisiete mil doscientos noventitrés y 47/100 nuevos soles (S/. 87 293,47), de acuerdo a la informa- ción proporcionada por el propio Servicio de Inteligencia Nacional - SIN correspondiente al período de su ejercicio; siendo corroborado tal hecho por los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, en el sentido que en forma arbitraria y ajena a lo establecido en el Manual de Organi- zación y Funciones, el citado ex asesor ejerció labores de asesor presidencial despachando directamente con el ex Presidente de la República Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, y que sus acciones así como operaciones eran de conocimiento exclusivo del mencionado ex mandatario, con quien se reunía de manera frecuente coordinando con la Jefatura del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, para absolver las necesidades de información del ex mandatario, habiéndole dotado de una serie de poderes y facultades que excedían a las que realmente le correspondía de acuerdo a ley; Que, al haber utilizado información privilegiada que no se encontraba dentro de sus atribuciones y que fuera empleada para sus actividades ilícitas, usando informa- ción sensiblemente especializada en torno al quehacer político y social de personalidades y autoridades, - he- chos que en la actualidad vienen siendo sometidos a procesos jurisdiccionales- el referido ex asesor desnatu- ralizó los fines de inteligencia para los que se utilizaría la información captada, en detrimento del cabal cumpli- miento de las funciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN;Que atentando contra la propia seguridad de la infor- mación e instalaciones del Servicio de Inteligencia Na- cional - SIN y excediéndose en atribuciones, el ex Asesor, contaba con cinco (5) ambientes de recepción protocolar para sus "visitas", las que ingresaban por un sector privado que colindaba directamente a los exteriores de la Institución, el mismo que era controlado por su propio personal, disponiendo la intransitabilidad de personal ajeno a su entorno y ordenando el cerrado de las puertas; Que, las atribuciones del ex asesor otorgadas por el ex Presidente de la República, según lo manifestado por los ex jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, excedieron las funciones dispuestas en el Manual de Organización y Funciones; lo cual conlleva a una serie de hechos conocidos en la actualidad que se originaron por la excesiva concentración de poder, permitiendo que se susciten actos reñidos con el ordenamiento jurídico vi- gente y atentando contra los bienes jurídicos que el Estado tutela para una correcta administración pública, a partir de un supuesto cargo formal de Asesor II, ficción burocrática que lesiona los más elementales principios de función pública y evaluación administrativa; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora como resultado de la acción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten estable- cer que, el ex asesor al abusar de sus atribuciones, utilizando las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN con el fin de realizar acciones ilícitas empleando para ello recursos humanos y logísticos, aten- tando contra los bienes jurídicos tutelados por el Estado, presuntamente ha incurrido en la figura delictiva de Abuso de Autoridad prevista y sancionada por el Art. 376º del Código Penal; asimismo, al haberse acreditado que el citado ex funcionario ilegalmente, ha omitido los actos propios de su cargo, en perjuicio del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, ha incurrido presuntamen- te en la figura delictiva de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de actos funcionales prevista y sancionada por el Art. 377º del referido cuerpo de leyes; Que, el ex Presidente de la República al haber concen- trado poder en el ex asesor, otorgándole un exceso de atribuciones que sirvieron de auxilio para la comisión de los ilícitos cometidos por el ex asesor, sin las cuales no se hubieran perpetrado los hechos que vienen siendo mate- ria de investigación por ante el Poder Judicial, presun- tamente ha incurrido en las figuras delictivas previa- mente descritas, resultando de aplicación lo previsto en el Art. 25º del Código Penal; Que, los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, a pesar de tener pleno conocimiento del incumpli- miento de las obligaciones funcionales del ex asesor no adoptaron acción alguna para que rindiese debida cuenta de sus actos, permitiendo con esta actitud que el citado ex funcionario realizara acciones contrarias al ordenamiento jurídico vigente, omitiendo ilegalmente, su función de super- visar y exigir que cumpla con las obligaciones que el Regla- mento de Organización y Funciones así como las normas que le resultaban aplicables a su cargo, por lo que habrían incurrido en la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de obligaciones fun- cionales previsto en el Art. 377º del Código Penal; resultando asimismo aplicable lo establecido en los Arts. 13º y 25º del Código Penal al no haberse dispuesto las investigaciones respectivas frente a las denuncias que eran de público conocimiento, e igualmente al haber colaborado con el otor- gamiento de las facilidades a que se contraen los consideran- dos precedentes; Que, durante el Examen Especial, la Comisión Audito- ra para cumplir con el debido proceso comunicó los hallazgos emergentes a los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y, en los casos del señor ex Presidente de la República Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, así como del ex Asesor VLADIMIRO MON- TESINOS TORRES se publicó en el Diario Oficial El Peruano la citación correspondiente con el mismo propó- sito con fechas 16 y 17.ABR.2001; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las