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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 208777 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 M T C Exoneran al Ministerio de adjudicación directa para la ejecución de obras de emergencia en el tramo Ullaccasa - Huallhuapata - Pausa - Puente Mirma- ca - Sequello de la provincia de Páucar del Sara Sara RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2001-MTC/15.02 Lima, 10 de agosto de 2001 VISTOS: El Memorándum Nº 336-2001-MTC/15.02.PER.03 y sus antecedentes: Informe Nº 027-2001-MTC/15.02- PERT-PCR-JZA, Memorándum Nº 256-2001-MTC/15.02- PERT-PCR-UZA, Informe Nº 065-2001-MTC/ 15.02.PERT.03.GMV, mediante los cuales se solicita la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente para autorizar la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa para la ejecución de las obras de emergencia en el tramo: Ullaccasa - Huallhuapata - Pausa - Puente Mirmaca - Sequello, en la provincia de Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, de fecha 26 de junio de 2001, se declaró en Estado de Emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de 60 días, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país el 23 de junio de 2001; autorizándose a las instituciones y demás organismos del Gobierno Central, la adquisición de los bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas damnificadas y zonas de emergencia a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo al Informe Nº 027-2001-MTC/ 15.02.PERT-PCR-JZA, del Jefe de la Unidad Zonal de Ayacucho del Programa Caminos Rurales, como conse- cuencia del referido sismo, las vías que el Programa Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción tiene a su cargo en la provincia de Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, han sufrido daños; sugirién- dose que se ejecuten las obras que correspondan, a fin de volver a su estado anterior las vías respectivas; Que, asimismo de acuerdo al Memorándum Nº 256- 2001-MTC/15.02.PERT-PCR-UZA, del Jefe de la Unidad Zonal de Ayacucho, en los caminos que corresponden a la provincia de Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, en una longitud de 84.60 Km. que correspon- den al tramo: Ullaccasa - Huallhuapata - Pausa - Puente Mirmaca - Sequello, hubo daños como consecuencia del referido sismo, que requieren de un trabajo de emergen- cia; Que, de acuerdo al Informe Nº 065-2001-MTC/ 15.02.PERT.03.GMV, la Gerencia de Mantenimiento Vial ha determinado que se encuentra en emergencia el tramo: Ullaccasa - Huallhuapata - Pausa - Puente Mir- maca - Sequello (84.6 Km.) de la provincia de Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, generán- dose un presupuesto de S/. 497,438.71 (cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho y 71/100 nuevos soles), con precios al 11 de julio de 2001, para las obras de emergencia en el referido tramo; Que, como consecuencia del referido sismo, se ha producido la destrucción y deterioro de la infraestructu- ra productiva y de los servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población en tal magnitud, que demandan una acción urgente de las diversas dependen-cias, instituciones y organismos del Estado, comprometi- dos con las operaciones de emergencia, entre los que se encuentra el Programa Caminos Rurales - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia, declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079- 2001-MTC, señala que en la situación de emergencia, la Entidad debe adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demás hechos produci- dos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; des- pués de lo cual deberá convocar los procesos de selec- ción que correspondan y que la exoneración de proce- sos de selección por la causal de situación de emer- gencia se aprueba de conformidad con el procedi- miento dispuesto por el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, el referido Artículo 20º establece que las adquisi- ciones y contrataciones exoneradas del proceso de Lici- tación, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; requiriendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la Repúbli- ca, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia, es necesario efectuar las obras de emergencia en el referido tramo mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Adjudicación Directa para la ejecución de las obras de emergencia en el tramo: Ullaccasa - Huallhuapata - Pausa - Puente Mirmaca - Sequello (84.6 Km.) de la provincia de Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Autorizar al Programa Caminos Rura- les del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la ejecución de las obras de emergencia a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, hasta por un monto de S/. 497,500.00 (cuatrocientos noventa y siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles), mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos y el Informe Legal correspondientes, serán puestos en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29191