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Pág. 208778 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Declaran resuelto contrato de conce- sión suscrito con empresa para la pres- tación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2001-MTC/15.03 Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2000- MTC/15.03 se otorgó a JUAN CALIXTO CACHI CCOA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 19 de junio de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 474- 2000-MTC/15.03 se aprobó la transferencia de la conce- sión otorgada a JUAN CALIXTO CACHI CCOA median- te Resolución Ministerial Nº 235-2000-MTC/15.03 a fa- vor de la empresa CABLE DIGITAL S.A.C.; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contra- to de concesión suscrito con la mencionada empresa establece la obligación de iniciar la prestación del servi- cio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, seña- lan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones conce- dido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la presta- ción del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación me- diante resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones según los términos de su Informe Nº 353-2001-MTC/15.03.UECT señala que la empresa CABLE DIGITAL S.A.C. no ha iniciado la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato de conce- sión, y que en consecuencia la concesión otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno derecho; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE DIGITAL S.A.C. para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable en la ciudad de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en con- secuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 235- 2000-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 474- 2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerati- va de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29181Declaran resueltos contratos de conce- sión suscritos con empresas para la prestación del servicio público de buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2001-MTC/15.03 Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-96- MTC/15.17 se otorgó a la empresa Beeper Pucallpa E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de buscapersonas, en el área de cobertura que compren- de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 12 de marzo de 1996; Que, la cláusula 17.04 del contrato de concesión suscrito establece que en caso que la empresa concesio- naria incurra en causal de resolución, entre ellas las causales previstas en el Artículo 135º del Reglamento General de Telecomunicaciones, el Ministerio la notifi- cará otorgándole un plazo para que subsane su incum- plimiento. Asimismo indica que en caso que ello no ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podrá declarar resuelto el presente contrato sin necesidad de Resolu- ción Judicial; Que, el Artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en su numeral 5 establece como causal de resolución de contrato la suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministe- rio; Que, la misma norma señala que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 332-2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa Beeper Pucallpa E.I.R.L. ha suspendido la prestación del servicio concedido sin autorización del Ministerio; Que, teniéndose en consideración que la empresa Beeper Pucallpa E.I.R.L. ha variado de domicilio y no se puede realizar las notificaciones del caso para que subsa- ne su incumplimiento, mediante edictos de fechas 13, 15 y 18 de junio de 2001 publicados en dos diarios de mayor circulación nacional se notifica a la mencionada empresa para que presente las justificaciones correspondientes; sin que a la fecha haya presentado comunicación alguna; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa Beeper Pucallpa E.I.R.L. para la prestación del servicio público de busca- personas, en el área de cobertura que comprende la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucaya- li, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 065-96-MTC/15.17, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29182