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Pág. 208772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 suscrito con la Asociación de Pescadores Artesanales de Malabrigo para la administración del desembarcadero pesquero artesanal de Puerto Malabrigo ha concluido, por lo que recomienda que se encargue la administración en forma temporal a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, en tanto se determine la organización social que cumpla con los requisitos necesarios para asumir su administración; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 010-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad la administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto Malabrigo, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 29224 Aceptan donación a favor del IMARPE destinada al estudio multidisciplinario de recursos pesqueros y potenciales en relación a las condiciones del fenó- meno "El Niño" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2001-PE Lima, 13 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº PCD 100-297-2001-IMP/PE, del Insti- tuto del Mar del Perú (IMARPE), del 24 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que en el marco del Convenio de Cooperación entre el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, para el Estudio Multidisciplinario de los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", que suscribieron en el Callao, el 24 de abril de 2001, se estableció en la Cláusula Sexta del citado conve- nio la donación de equipos, materiales y accesorios, que contribuirán a la operación y mantenimiento del BIC Humboldt, los que se especificaron en el Acuerdo de Aportes y Donación suscrito el mismo día; Que mediante Certificado de Donación de la JDSTA, del 17 de julio de 2001, la institución cooperante dona al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) equipos de redes, compuertas y accesorios, los mismos que están amparados en la siguiente documentación: Conocimiento de Embar- que HAL221388, Factura Hayakawa Trading Co; - Ltd. s/ n, Conocimiento de Embarque P&O PONL 4001546, Fac- tura Hayakawa Trading Co,- Ltd. s/n y Conocimiento de Embarque 074-3087-5305, Factura SIMRAD; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución de Con- traloría Nº 122-98-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) delJapón, a favor del Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE), consistente en equipos de redes, compuertas y accesorios, en el marco de ejecución del Convenio de Cooperación para el Estudio Multidisciplinario de los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", por un valor de ¥ 13 311 373 (Trece millones trescientos once mil trescientos setentitrés yenes) y NOK 743 495 (Sete- cientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventicin- co Coronas Noruegas), equivalente a US$ 196 895 67 (Ciento noventiséis mil ochocientos noventicinco y 67/100 Dólares Americanos), los cuales están ampa- rados en la documentación que forma parte integran- te de la presente Resolución, y que se detalla a continuación: - Factura Hayakawa Trading Co,- Ltd. s/n - Conocimiento de Embarque HAL221388 - Factura Hayakawa Trading Co,- Ltd. s/n - Conocimiento de Embarque P&O PONL 40015246 - Factura SIMRAD - Conocimiento de Embarque 074-3087-5305 Artículo 2º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los equipos de redes, compuertas y acceso- rios donados, disponiéndose su incorporación al Inven- tario Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, por su importante con- tribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 29225 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio de Cooperación Técnica Internacional y Asistencia para las Iniciativas de Transición", suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 062-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación Técnica Inter- nacional y Asistencia para las Iniciativas de Tran- sición" entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, fue suscrito en Lima, el 12 de julio del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción Técnica Internacional y Asistencia para las