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Pág. 208817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 29349 Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración de la Direc- ción Regional Agraria de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2001-AG Lima, 15 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 0911-2001-DRA-OA-UP/J del Director Regional de la Dirección Regional Agraria de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema Nº 055-2001- AG de fecha 20 de febrero de 2001, se designó a la CPC Juana Muñoz Rivera en la plaza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria de Junín; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia, la misma que se hizo efectiva el 18 de junio de 2001; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad al 18 de junio de 2001, la renuncia presentada por la CPC Juana Muñoz Rivera a la plaza de Director de Sistema Admi- nistrativo II de la Oficina de Administración de la Direc- ción Regional Agraria de Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 29350 Levantan suspensión a la importación de animales y productos a que se refiere la R.J. Nº 108-2001-AG-SENASA, proceden- tes de los Países Bajos (Holanda) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2001-AG-SENASA Lima, 13 de agosto de 2001 VISTA: La Información Sanitaria del 25 de mayo de 2001 Vol. 14 - Nº 21, enviado por la Oficina Internacional de Epizoo- tias, en el que se comunica que no se han presentado nuevos casos de Fiebre Aftosa en los Países Bajos (Holan- da) desde el 23 de abril del 2001; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descen- tralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG- SENASA, se suspendió la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de sus productos y subpro- ductos, procedentes de diversos países entre los que se nombraba a los Países Bajos (Holanda); Que, con cartas LIM/LNV/2001 y VVM/01-2284-ch, la Embajada Real de los Países Bajos informa que no ha habido casos nuevos o sospechosos de la enfermedad de Fiebre Aftosa desde el brote del 22 de abril pasado; Que, mediante Fax Nº 244 del 26 de junio del presente, la Comisión Europea levantó toda restricción aplicable a los Países Bajos en relación con la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión a la importación de animales y productos mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, procedentes de los Países Bajos (Holanda). Artículo 2º.- Se mantendrá la suspensión para los demás países mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, en tanto su condición sanitaria con relación a la enfermedad de Fiebre Aftosa no sea modificada. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 29318 ECONOMÍA Y FINANZAS Mantienen topes vigentes en pensio- nes de pensionistas que adquirieron el derecho a la prestación económica en 1991, 1992, 1993, 1994 y a partir del 1 de julio de 1996 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2001-EF/10 Lima, 15 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, la posibilidad de imponer topes a las pensiones de los cesantes del régimen del Decreto Ley Nº 20530 provie-