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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 208824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Repúbli- ca para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Magister Luis Ja- vier Bustamante Rodríguez, como Presidente del Con- sejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 29365 Ratifican Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 365-2001-JUS Lima, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 201-2000-JUS se designó al señor Crnl. PNP (r) Moisés Hirsh Carrillo como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que se ha considerado conveniente ratificar al indica- do funcionario en el cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Repúbli- ca para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al señor Crnl. PNP (r) Moisés Hirsh Carrillo, como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 29366Ratifican a Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2001-JUS Lima, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 329-99- JUS, del 26 de noviembre de 1999, se designó a la doctora MARIA DEL PILAR FREITAS ALVARADO, Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, como Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representación del Ministro de Justicia; Que se ha considerado conveniente ratificar al indica- do funcionario en el cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar a la señora abogada MARIA DEL PILAR FREITAS ALVARADO, Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, como Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representación del Ministro de Justicia. Artículo 2º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Ministerial al Poder Judicial y organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 29342 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en las ciudades de Lima y Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2001-JUS Lima, 13 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20118, de fecha 18 de diciembre de 2000, de la asociación CONCILIACION Y DESARROLLO; CONSIDERANDO: Que la asociación CONCILIACION Y DESARROLLO es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "CONCILIACION Y DESARROLLO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 869-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CONCI- LIACION Y DESARROLLO;