Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 208825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CONCI- LIACION Y DESARROLLO a funcionar como Centro de Conciliación denominado "CONCILIACION Y DESA- RROLLO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29263 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 194-2001-JUS Lima, 13 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11197, de fecha 21 de mayo de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCI- LIACION CONCORDIA UNIVERSAL-CCC-U; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION CON- CORDIA UNIVERSAL-CCC-U, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado 2da. Sede del CENTRO DE CONCI- LIACION "CONCORDIA UNIVERSAL", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 20 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 822-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACION CONCORDIA UNIVERSAL-CCC-U; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27396 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION CONCORDIA UNIVERSAL-CCC- U, a funcionar como Centro de Conciliación denominado 2da. Sede del CENTRO DE CONCILIACION "CONCOR- DIA UNIVERSAL", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29264RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2001-JUS Lima, 13 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04780, de fecha 26 de febrero de 2001, de la asociación ESCUELA INTER- NACIONAL DE GERENCIA "INTERNATIONAL HIGH SCHOOL OF MANAGEMENT" - EIGER; CONSIDERANDO: Que la asociación ESCUELA INTERNACIONAL DE GERENCIA "INTERNATIONAL HIGH SCHOOL OF MANAGEMENT" - EIGER, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro De Conciliación Extrajudicial -EIGER, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 18 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 824-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación ESCUELA INTERNACIONAL DE GERENCIA "INTERNATIONAL HIGH SCHOOL OF MANAGEMENT" - EIGER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación ESCUELA INTERNACIONAL DE GERENCIA "INTERNATIONAL HIGH SCHOOL OF MANAGEMENT" - EIGER, a funcio- nar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación Extrajudicial - EIGER, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29265 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 196-2001-JUS Lima, 13 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19385, de fecha 7 de diciembre de 2000, de la asociación "Equite"; CONSIDERANDO: Que la asociación "Equite", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Era de la Armonía", con sede en la ciudad de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de mayo de 2001, se realizó la constatación