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Pág. 208830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la entidad Ta- bernacle Pentecostal Elim, con Sede en Miami - Florida, ha efectuado una donación de equipos y material de televisión y radio descritos en la Factura Comercial Nº 041835, con un valor de FOB de US$ 107,637.75 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTISIETE Y 75/100 DOLARES AMERICANOS) y valor CIF de US$ 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), a favor de la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú Movimiento Misionero Mundial, con peso bruto aproxima- do de 970.00 kilogramos, amparados entre otros documen- tos en la Guía Aérea Nº 7023319; Que la mercancía donada ha sido sometida al Régimen de Depósito Aduanero mediante Declaración Unica de Aduanas Nº 235-2001-70-000151-01-7, encontrándose pendiente de regularización; Que la Oficina de Cooperación Internacional en coordi- nación con la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, ha considerado procedente la solicitud de aprobación de la donación, por enmarcarse en los linea- mientos generales de la población objetivo de dicha Geren- cia, al priorizar la atención de las personas necesitadas facilitando la labor pastoral en los Proyectos Escuelita Bíblica de Extensión, Descubriendo Talentos, Visitas Guiadas, Salidas Recreativas e Implementación de Equi- pos Audiovisuales para la Producción de Videos y Casset- tes de Audio de Corte Educativo, Recreativo, Cultural e Informático; Que la entidad recurrente se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una "Institución Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Prove- nientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es una institución religiosa; Con informes favorables de la Oficina de Cooperación Internacional y la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi- catorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 136-96-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuada por la entidad Tabernacle Pentecostal Elim, con Sede en Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a favor de la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú Movimiento Misio- nero Mundial, consistente en equipos y material de televi- sión y radio descritos en la Factura Comercial Nº 041835, con un valor de FOB de US$ 107,637.75 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTISIETE Y 75/100 DOLARES AME- RICANOS) y valor CIF de US$ 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), con peso bruto aproximado de 970.00 kilogramos, amparados entre otros documentos en la Guía Aérea Nº 7023319. Artículo 2º.- La entidad religiosa "Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú Movimiento Misionero Mundial", deberá remitir a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, copia del Acta de Entrega - Recepción de los bienes donados; así como la información que posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Contralo- ría General de la República, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 29326RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay para la conclu- sión del texto definitivo de la Carta Democrática Interamericana e insta- lación de mecanismo de consultas di- plomáticas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2001-RE Lima, 14 de agosto de 2001 Considerando que el Perú ha presentado la iniciativa de la Carta Democrática Interamericana en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a fin de reforzar los mecanismos e instrumentos existentes en el sistema internacional para la defensa activa de la demo- cracia; Considerando que la Resolución Nº 1838 aprobada en el XXXI Período de Sesiones de la Asamblea Gene- ral de la OEA realizado en San José, Costa Rica, del 3 al 5 de junio de 2001, dispuso la realización del XXVIII Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA el 10 y 11 de setiembre de 2001, con el propósito de aprobar la mencionada Carta Democrá- tica Interamericana; Considerando la necesidad de realizar coordinaciones previas con otros gobiernos de la región con miras a la conclusión del texto definitivo de la Carta Democrática Interamericana para su presentación en el XXVIII Perío- do Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA el 10 y 11 de setiembre de 2001; Considerando que mediante Nota RE Nº 6/22 de 5 de mayo de 1998, se formalizó la creación del Mecanismo de Consultas Diplomáticas a nivel de Vicecancilleres entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay y que es necesario proceder a su instalación toda vez que constituirá un mecanismo útil para perfeccionar y dar fluidez al diálogo bilateral; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modifica- toria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para que efectúe coordinaciones previas con el Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, con miras a la conclusión del texto definitivo de la Carta Democrática Interamericana y para que instale el Meca- nismo de Consultas Diplomáticas a nivel de Vicecancille- res con el Viceministro de Relaciones Exteriores de dicho país. 2.- El viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Manuel Rodríguez Cuadros, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, se hará efectivo del 14 al 15 de agosto del año 2001. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Reso- lución por concepto de pasajes US$ 3,865 y viáticos US$ 600, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 3.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.