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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 208834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Director Ejecutivo de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Sa- lud, Nivel F-4, al Economista YURI EINSHOWER RUIZ ROBLES. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 29384 Designan Director Ejecutivo de Perso- nal de la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2001-SA Lima, 15 de agosto del 2001 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu- ción, en el cargo de Director Ejecutivo de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Sa- lud, Nivel F-4, a don JORGE VIVANCO VELANDO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 29385 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sus- cribir diversos convenios interinstitu- cionales de cooperación académica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2001-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 893-2001-CSJAR (072 CE), y 1108- 2001-P-CSJAR (104-GG) del Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, y el Informe Nº 140-2001-CE- PJ/VRMN; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, somete a consideración de este Órgano de Go-bierno, la aprobación de Convenios Interinstitucionales de Cooperación Académica entre dicha Corte Superior de Justicia, y distintas Universidades e Instituciones Educa- tivas; Que, 6 (seis) de los Convenios propuestos por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, son eminentemente académicos, por lo que no requieren disponibilidad presu- puestaria, y en consecuencia no irrogarán gastos al Pliego del Poder Judicial; Que, los 6 (seis) Convenios Interinstitucionales de Cooperación Académica aludidos en el párrafo ante- rior, son los siguientes: 1) Convenio Interinstitucional de Cooperación Académica entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el Centro Cultural Peruano Norteamericano; 2) Convenio Interinstitucional de Co- operación Académica entre la Corte Superior de Justi- cia de Arequipa y el Instituto Superior Tecnológico ABACO; 3) Convenio Interinstitucional de Coopera- ción Académica entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el Colegio de Abogados de Arequipa; 4) Convenio Interinstitucional de Cooperación Académi- ca entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Universidad Nacional de San Agustín; 5) Convenio Interinstitucional de Cooperación Académica entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Universi- dad Particular San Pablo; y 6) Convenio Interinstitu- cional de Cooperación Académica entre la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa y el Instituto de Adminis- tración de Empresas - IPAE; Que, el objetivo principal de estos Convenios, es lograr para los Magistrados, servidores y sus familiares, mejores condiciones y oportunidades de acceso a estudios superio- res, de extensión profesional, y/o de especialización, así como de Maestrías; Que, los conocimientos que adquieran especialmente los magistrados y personal jurisdiccional en virtud de la celebración de los citados Convenios, coadyuvarán al perfeccionamiento de sus labores jurisdiccionales, y por tanto a una mejor y más eficiente administración de justicia; Que, el Artículo 90º, inciso 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución y obliga- ción del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo; en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa es responsable de aplicar dichos Convenios dentro de los límites de la normatividad administrativa vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el informe del señor Consejero designado en autos, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Walter Humberto Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia, y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a suscribir los siguientes 6 (seis) Convenios Interinstitucionales de Cooperación Académica: 1) Convenio Interinstitucio- nal de Cooperación Académica entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el Centro Cultural Peruano Norteamericano; 2) Convenio Interinstitucional de Co- operación Académica entre la Corte Superior de Justi- cia de Arequipa y el Instituto Superior Tecnológico ABACO; 3) Convenio Interinstitucional de Coopera- ción Académica entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el Colegio de Abogados de Arequipa; 4) Convenio Interinstitucional de Cooperación Académi- ca entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Universidad Nacional de San Agustín; 5) Convenio Interinstitucional de Cooperación Académica entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Universi- dad Particular San Pablo; y 6) Convenio Interinstitu- cional de Cooperación Académica entre la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa y el Instituto de Adminis- tración de Empresas - IPAE. Artículo Segundo.- La suscripción y ejecución de los 6 (seis) Convenios materia de la presente resolución, no irrogará gasto alguno al Poder Judicial.